El concepto por excelencia que da sentido a la concepción del derecho es la Obligación. Su definición viene desde la tradición romana del siglo V después de Cristo y a la fecha continúa vigente. Cualquier relación que se genere en el derecho parte de este concepto, sin él simplemente no se pueden concebir el tipo de enunciados performativos que, (a diferencia de los descriptivos, se pretende incentivar o inhibir conductas con la redacción del contenido de estos) los configuran.
Analicemos los componentes de esta definición que es cerrada, esto implica que requiere de cada uno de los elementos que la integran sin que quede abierta a nuevos elementos en la misma: “Es el vínculo jurídico que constriñe a una persona llamada deudor con otra llamada acreedor al pago, que consiste en dar, hacer o no hacer”.
El vínculo es esa relación que nace porque así lo establece la ley en ciertos supuestos o por la autonomía de la voluntad que se basa en la premisa de que “las partes se obligan en la forma y términos que quisieron obligarse”. Así, en la normatividad se establecen los casos de negligencia o por omitir el deber de cuidado, por ejemplo, que crean ese vínculo; asimismo, se da el consentimiento como el elemento esencial del nacimiento de los convenios (en su sentido lato que contiene al convenio en estricto sensu y el contrato). Al referirse a un vínculo jurídico es acorde al orden público y el interés social que en ningún caso se le darán consecuencias jurídicas a actos que se consideren ilícitos o al intercambio de objeto de esos convenios que esté fuera del comercio o no tengan posibilidad de apropiación, por citar algunos casos.
Al constreñir a dos partes, estas se constituyen en la figura del acreedor (puede ser uno o varios) quien es la persona que cuenta con el derecho al pago y puede exigir su cumplimiento forzoso de la otra figura llamada deudor (que también puede ser uno o varios) que deben cumplir con el pago consistente en dar (entregar una cosa), hacer (como en los servicios profesionales) o no hacer (abstenerse de realizar alguna conducta como el no revelar lo que se le participa como secreto profesional).
No olvidemos que al decir vínculo jurídico es una cuestión de ida y vuelta, esto es: A cada derecho hay una obligación y a cada obligación hay un derecho. Técnicamente se contempla en la redacción de la responsabilidad civil, cito el Código Civil Federal:
“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos”.
Esto se configura al definir el pago como la forma de liberarse de las obligaciones lo que convierte esa obligación al mismo tiempo en un derecho, de poder consignar el pago si el acreedor quiere hacerlo caer en incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las partes le genera acción para definir dos posibilidades: la primera es exigir el cumplimiento forzoso de la obligación (aún en rebeldía será la autoridad jurisdiccional quien haga valer los términos del acuerdo) o la segunda que es que se de por terminada la obligación (resolución) y se determine quien originó el incumplimiento al que le corresponderá en ambos casos pagar los correspondientes daños y perjuicios.
En los casos en que se una persona actualice el supuesto que contempla la norma entra en la creación de ese vínculo, no olvidemos “que la ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento” con ello las personas pueden vincularse con el Estado al dejar de pagar impuestos o en la comisión del algún delito cuando se persigue de oficio (veremos en las lecciones del bloque de derecho penal esa diferencia entre querella y oficio). Como se aprecia, obligación y derecho son palabras inescindibles en el sistema jurídico.
@TPDI