En diversas ocasiones he insistido en la necesidad de que los medios de comunicación radiofónicos y de televisión establezcan principios de respeto a las audiencias a través de un Código de Ética, mismo que se debe inscribir en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para que en caso de existir inconformidad por los contenidos presentados al aire, la instancia regulatoria pueda actuar en consecuencia de lo que marca la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y los lineamientos del Registro Público de Concesiones.

El Instituto, como organismo garante del contenido, en el ámbito de sus atribuciones, de Ios artículos primero, sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá supervisar que los sujetos obligados den cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos de las audiencias y para ello podrá monitorear los contenidos audiovisuales, realizar requerimientos, recibir, atender y resolver denuncias de los defensores. Tendrá entonces la facultad de imponer sanciones, así como cualquier otra actuación administrativa que sus facultades le permitan para lograr tal objetivo.

Por otra parte, el IFT como parte protectora de las audiencias, se sujeta exclusivamente al Código de Ética que haya presentado el concesionario, por lo tanto, rinde cuentas a las audiencias y a las instancias señaladas por el propio código; además, el defensor debe actuar con imparcialidad e independencia ante el concesionario para garantizar los derechos de los radioescuchas y televidentes.

El artículo 261 de la LFTR indica las funciones que la Defensoría debe realizar para garantizar los derechos de las audiencias, las cuales incluye el formalizar mecanismos para que las audiencias con y sin discapacidad tengan acceso a los servicios brindados por la Defensoría. Además, debe recibir las solicitudes que los radioescuchas o televidentes envíen en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa en cuestión; canalizar las solicitudes a los departamentos de radio o televisión, según corresponda.

Al interior del IFT se podrá requerir a los responsables de los departamentos de radio o televisión que emitan las explicaciones pertinentes en el lapso señalado por el Código de Ética de la emisora demandada para después informar individualmente a las audiencias en un plazo máximo de 20 días hábiles, señalando la respuesta del concesionario y la explicación del defensor.

Por otra parte, los artículos 35 y 36 de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias (LGDA) del Instituto Federal de Telecomunicaciones señalan el procedimiento que las audiencias deben realizar para presentar ante el defensor (IFT) sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos por escrito, para lo cual deberán identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico.

Pero de nada sirve todo lo anterior, si el propio IFT no realiza campañas de difusión e información para que las audiencias se enteren y hagan uso de sus derechos; es como cuando se hace la tarea, pero no se le muestra al profesor. Así que lo único que nos queda, mientras el órgano regulador se entera que defender a las y los escuchas y televidentes es parte de sus obligaciones, tendremos que seguir consumiendo productos mediáticos que lejos están de brindar los beneficios de la cultura a toda la población, que menos preservan la pluralidad y menos la veracidad de la información; ya ni se diga que fomenten los valores de identidad nacional.

Y como dijera un personaje clásico de la televisión mexicana surgido en 1970: “Y ahora, ¿quién podrá defendernos?”.

Nos escuchamos la próxima, en tanto tenga usted, ¡muy buen día!

Facebook: Omar Espinosa Herrera

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