La revisión de las fuentes de las obligaciones nos lleva a terminar con la más importante: los contratos, para determinar sus alcances haremos primero la distinción de su categoría que es el convenio en sentido amplio.

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (1792 CCF).

El convenio latu sensu implica cuatro supuestos: crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones, para fines de la generación de las obligaciones nos interesan los dos primeros. Así el convenio general agrupa al contrato y al convenio stricto sensu. En ambos casos es un acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior para “crear y transferir” que es el contrato o “modificar y extinguir” que es el convenio ya en sentido estricto.

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos (1793 CCF).

La esencia de las relaciones en materia civil se concretiza en el acuerdo que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad llevan a cabo las personas. Esa relación genera una obligación recíproca en donde las partes fungen como acreedores y deudores al mismo tiempo, en función de los acuerdos que asumen y que se liberarán con el llamado pago. La doctrina señala al sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor) de la relación, pueden ser dos o más personas en cada uno de esos roles y podrán ser también personas físicas y/o morales.

La configuración de los contratos tiene orígenes desde el sistema jurídico romano, la forma en que se plantean los acuerdos para el traslado de bienes y servicios genera confianza, certidumbre y estabilidad en las relaciones de naturaleza civil. Cuando los contratos se generan se entiende que se hicieron para cumplirse, de tal suerte que cualquier cambio deberá realizarse a través del convenio y no con otro contrato.

Por la relevancia que tiene esta figura, en las siguientes lecciones revisaremos sus requisitos de existencia, elementos de validez, los tipos de cláusulas que se pueden integrar en su estructura, los principios que trascienden siglos de vigencia, la clasificación de los mismos, entre otros aspectos regulados por el Código Civil Federal.

Finalmente, recordemos que los contratos son en su naturaleza más básica, normas, en el marco de lo que autoriza la propia ley (con las limitaciones que fija el interés público) establecen reglas de conducta consistentes en dar, hacer o no hacer; así como la posible inserción de condiciones que libremente se acepten para cumplir los términos ahí fijados. Así como las normas que emite el poder legislativo con sus características de ser generales, abstractas e impersonales, en los acuerdos entre particulares se perfilan particulares, concretas y personales.

La aprobación de las partes genera el vínculo que constriñe al acreedor con el deudor al pago, el reconocimiento de la generación de este tipo de obligaciones por parte del sistema jurídico permite, en caso de incumplimiento, acudir con el acuerdo como base de la acción en demandas de responsabilidad civil (de igual manera en la búsqueda de la nulidad de cláusulas cuando se consideran leoninas), el objetivo es el cumplimiento forzoso de la obligación, más el correspondiente pago de daños y perjuicios.

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