Perla Gómez Gallardo[1]

Lecciones de Derecho

En el cumplimiento de los contratos, una de las situaciones que se puede presentar es la necesidad de que se interpreten, lo anterior cuando se descuidan aspectos en la redacción de los mismos o en las condiciones que se establecen al momento de su celebración. El Código Civil Federal señala los siguientes aspectos para atender este rubro:

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. (1851 CCF)

Al igual que la interpretación de la ley, siempre deberá respetarse la redacción en los términos que se señalan, la claridad de las cláusulas permitirá su cumplimiento, en caso contrario y al ser el consentimiento elemento de existencia de los contratos, prevalecerá la intención por encima de la ambigüedad de las palabras que se utilicen.

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar. (1852 CCF)

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. (1853 CCF)

En el Código Civil Federal se propone la interpretación acorde a la naturaleza del contrato que se celebró, asimismo limita que se pretenda dar un sentido diverso a lo que las partes suscribieron. Además, permite subsanar las redacciones de las cláusulas para que la interpretación permita que se produzcan los efectos jurídicos que correspondan

Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. (1854 CCF)

De igual manera el Código Civil, plantea la interpretación sistemática, lo cual permite no se vean de manera aisladas las cláusulas y se revisen como parte integral de todo el contrato, esto permite atender la intención en todos los aspectos del mismo.

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. (1855 CCF)

Otra técnica de interpretación que se señala es la de atender las cláusulas naturales y la propia regulación que se hace en la ley, del contrato del que se trate, así se entenderá el significado de la palabra en función del tipo de contrato del que se trate.

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. (1856 CCF)

Elemento adicional son los usos y costumbres, de tal suerte que al generarse las ambigüedades entren a subsanar su entendimiento en función de lo que se estila en la región de que se trate. Finalmente, el Código Civil Federal nos señala los casos en los que se dificulta la interpretación acorde a las técnicas ya señaladas en los siguientes términos:

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. (1857 CCF)

En todo caso se tratará de equilibrar los recíprocos derechos y obligaciones. La última situación que ya no permita tener claridad sobre el objeto del contrato (otro de los requisitos de existencia del mismo), ahí será nulo y por lo tanto no generará efectos jurídicos para las partes.

Twitter: @TPDI

Perla Gómez Gallardo[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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