LECCIONES DE DERECHO

Perla Gómez Gallardo[1]

La primera sección de contratos que abordaremos son los referentes a los traslativos de dominio, los contratos que se integran en esta clasificación son los de compraventa, permuta, donación y mutuo. El contrato por excelencia es el de compraventa, que se define legalmente de la siguiente forma:

Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (2248 CCF)

Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. (2249 CCF)

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta. (2250 CCF)

El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. (2316 CCF)

Trasladar el dominio implica dejar de poder disponer a cabalidad de la propiedad del derecho o de una cosa, podrá ser el “nudo propietario” y no contarse con el uso y disfrute, pero retener el dominio, este aspecto es el único que permite poder trasladarla a otra persona. En la compra-venta con la manifestación del consentimiento sobre la cosa y el precio permite que nazca a la vida jurídica sin importar que después se pueda exigir se revista de la forma requerida en función del bien o derecho que se transfiere. Así la manifestación del consentimiento y el objeto no queda condicionada al cumplimiento de la formalización del instrumento e incluso se puede dar de manera verbal, la Ley del Notariado establece el monto en donde la formalidad implica la escrituración ante Notario.

Diversas reglas se establecen en los Códigos Civiles sobre las modalidades o condiciones que se pueden establecer al momento de su celebración, esas cláusulas naturales vienen a dar claridad en aspectos que no se contemplen inicialmente y que se pueden resolver en seguimiento a las reglas que señala el código federal y los códigos civiles locales del lugar de qué se trate. El siguiente contrato de esta categoría es la permuta:

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. (2327 CCF)

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. (2328 CCF)

El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios. (2329 CCF)

Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores. (2331 CCF)

La permuta es un intercambio, ambas partes entregan una cosa y reciben otra a cambio. Como se apreciará, en todos los casos de este tipo de contratos, para que proceda el traslado del dominio es requisito sine qua non la propiedad de la cosa y/o el derecho, en el caso de la permuta si se recibió algo a cambio de la entrega de la cosa que no era propia, se deberá regresar esta.

Además, en el caso de la evicción en donde surja alguna persona que tenga mejor derecho este podrá reivindicar su bien, en todos los casos se actualiza el pago de los daños y perjuicios por llevar a cabo. Las reglas de la compraventa se podrán aplicar en la permuta, siempre que no se trate del precio. En la próxima lección veremos la donación y el mutuo.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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