BIEN Y A LA PRIMERA
Omar Espinosa
¿Sabe usted si lo que escucha al aire, en cualquier estación de radio, es de carácter informativo, publicitario, de opinión, o entretenimiento general? Pues esa pregunta es la que dio paso a que las 3 magistradas y 2 magistrados que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que se encarga de sesionar para resolver diversos temas en materia civil y penal, resolvieran y declararán como inconstitucional, así como la derogación del artículo 256, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), por el que los radiodifusores, deberán “aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”.
Para entender lo que sucede con la regulación de contenidos en radio y televisión, es importante presentar el siguiente contexto:
En 2017, la LFTR otorgaba a la radio mexicana y sus más de 2 mil 400 frecuencias, la facultad de autorregularse, en cuanto a los contenidos programáticos, señalando que los concesionarios de radiodifusión o de televisión debían contar con un Código de Ética que, bajo un principio de autorregulación, tendría por objeto informar al público en general, la forma detallada de cómo el propio concesionario se comprometía a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias.
Los Códigos de Ética tendrían que haber sido publicados en el portal de Internet de cada concesionario y presentados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte de los concesionarios. No obstante, la realidad es que fueron contadas las empresas radiofónicas que cumplieron y todo (como muchos otros preceptos legales en nuestro país) quedó en letra muerta.
Por lo anterior, en 2019 y a juicio del Centro de Litigio Estratégico para la defensa de los Derechos Humanos A.C., la nueva disposición representó una violación al principio de progresividad de los derechos humanos en su perjuicio, pues antes se preveía un supuesto de defensa de los derechos de las audiencias-consumidores (relativo a la aportación de elementos para la distinción entre “contenido publicitario” y el resto de la programación) que definitivamente se perdió. De tal forma se presentó el amparo 1031/2019, mismo que fue turnado a discusión y que fue resuelto, tal como le platicaba, al principio de esta entrega, con la declaratoria de invalidez constitucional.
Pues bien, las voces de inconformidad se escucharon por parte de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que en palabras de su Presidente José Antonio García Herrera, esta resolución de la SCJN viola el derecho a la libertad de expresión, poniendo en riesgo el ejercicio democrático de la comunicación radial e incluso provocando que se piense en que podría ser el inicio de una regulación tan excesiva, como la que se vive en países como China, Corea del Norte y Cuba. Así lo aseveró el representante de no menos de una cuarentena de grupos y medios de televisión y radio en todo el país, en una entrevista que recientemente concedió a Revista Índigo.
No obstante los argumentos de la CIRT para evitar que el IFT exija la definición explícita de sus contenidos informativos y de opinión, la Primera Sala de la SCJN, coincidió con el Centro de Litigio Estratégico para la defensa de los Derechos Humanos A.C. en cuanto a que se violó el derecho de las audiencias relativo a su facultad de conocer, dentro de la programación difundida por los concesionarios, por un lado, cuál es contenido publicitario y, por otro, cuál es el resto del contenido (no publicitario), pues de no hacerse la distinción, las audiencias corren el riesgo fundado de recibir publicidad “engañosa” o “encubierta” que los conduzca a la celebración de acuerdos de voluntades indeseados. (Así está expreso en el fragmento del proyecto de sentencia del amparo en revisión 1031/2019, publicado por la propia Suprema Corte).
Lo cierto es que ahora la definición de este tema sobre la dictaminación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está en manos del Congreso de la Unión, quienes tienen 60 días, a partir del 19 de enero próxima pasado, para restablecer todas las atribuciones que en su momento le anuló al IFT para establecer las nuevas reglas que garanticen a las audiencias, que lo visto y escuchado en la televisión y radio mexicana, es de carácter informativo, de opinión o publicitario.
Pero ¿quién es más responsable de lo que se consume en los medios convencionales: las audiencias o los concesionarios?
Nos escuchamos la próxima, en tanto tenga usted, ¡muy buen día!
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