La libertad de expresión de las y los comunicadores en diversos medios de comunicación tradicional y digitales, son hoy día, uno de los temas de la agenda nacional, sobre todo con los casos de Carlos Loret de Mola y Carmen Aristegui, quienes han sido acusados por el presidente de la República de mantener una “actitud opositora” a su gobierno, “generar confusión social” y pertenecer a “grupos del conservadurismo”; no obstante que entre estos dos comunicadores exista un desacuerdo editorial.

La misma opinión tiene el mandatario nacional del Periódico Reforma, pues durante su administración han revelado diversos casos de probable corrupción, nepotismo y otros que, sin duda, afectan la imagen de la llamada “Cuarta Transformación” que enarbola y establece un nuevo paradigma para enfrentar diversos problemas que siempre han aquejado a nuestra nación, como lo es la inseguridad, la desigualdad social, la corrupción y la educación, entre otros.

El periodismo independiente, libre, responsable y crítico, no veía una resistencia gubernamental desde hace cinco décadas. México había transitado por nuevos tiempos que pretendían mostrar una cara más tolerante, de respeto y confianza por parte de las instituciones y sus actores políticos.

Las aristas para el análisis de lo que podría plantearse como el intento de un control de medios, censura y la coartación de la libre expresión son diversas y en el plano de las telecomunicaciones también se muestra con un tema que ha levantado la voz de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que disipó el amparo en revisión 1031/2019 interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, AC, y adherido el Presidente de la República, mediante el cual da la razón sobre diversas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que resultan en menoscabo sobre los Derechos de las Audiencias y en detrimento de las facultades regulatorias que en esa materia tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Antes de que concluya el mes de abril, el Congreso de la Unión habrá de consolidar las modificaciones a la LFTR, mismas que le ofrecerán nuevamente facultades al IFT para regular espacios radioeléctricos en cuanto a la transmisión de contenidos en radio y televisión, así como la aplicación de sanciones a empresas y comunicadores que, a criterio del órgano regulador no cumplan con diferenciar al aire la información, de las opiniones.

No obstante, la CIRT busca que la resolución de la SCJN sea rectificada y se cambie el fallo aprobado por el pleno el pasado 19 de enero, para lo cual su presidente José Antonio García Herrera señaló que están integrando los tecnicismos necesarios y los fundamentos legales para presentarlos ante los magistrados, en la confianza de que a mediados de marzo se haga un nuevo análisis del caso en el Pleno de la Corte. También advirtió que, en caso de no ser escuchados y se continúe con la idea de mantener la censura a medios de comunicación y comunicadores, pedirán la protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Recomendación General número 25, sobre agravios a personas defensoras de Derechos Humanos emitida en 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), señala que «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.»

De tal forma que no se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

“El derecho a defender es aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales, o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras. […]Parte fundamental de la labor de las personas defensoras es la denuncia social, en busca de mejores condiciones tanto sociales como políticas o económicas para los más desfavorecidos”.

¿Regular la opinión de comunicadores en cualquier medio de comunicación, ayudará a cambiar la percepción que la sociedad tiene de sus gobernantes e instituciones del Estado?

 

Nos escuchamos la próxima, en tanto tenga usted, ¡muy buen día!

 

Facebook: Omar Espinosa Herrera

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here