El contrato de obra a precio alzado, dentro de la categoría de prestación de servicios, es una forma muy común de encargar una obra a la parte empresaria quien se compromete a entregar al dueño de la misma en la forma y términos que revisaremos en esta primera de dos partes de explicación sobre este contrato.
El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.
Como se aprecia el empresario aporta todos los insumos y dirige la obra hasta su entrega, puede participar en la formación del plano una o varias personas en calidad de peritos.
El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.
Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.
En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.
El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.
En los casos en que el perito que diseñó el plano de la obra sea el empresario que la realice, deberá incluir en su presupuesto estos honorarios, en el caso de que no participe en la realización de la obra, tendrá derecho al pago por la elaboración de este, aunque posteriormente cambien aspectos del plano inicial.
Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.
Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Cuando en el contrato se omita fijar el precio y posteriormente no se llegue a un acuerdo, se hará con fijación de los aranceles o con lo que planteen peritos que dictaminen el valor de la obra. En este tipo de contrato se entregará el precio al momento de la entrega de la obra (salvo convenio en contrario). Las obras con precio determinado fijan un precio indistintamente que cambien los costos inicialmente presupuestados para la obra, si se modifica o aumentan los requerimientos, para que proceda el ajuste del precio se deberá autorizar por escrito. En la siguiente lección complementaremos detalles de este contrato y las posibles formas de terminación de este.


























