Entramos a la clasificación de los contratos aleatorios, recordemos que son aquellos que están sujetos al azar (caso fortuito, casualidad en la definición del diccionario de la real academia española), en el Código Civil Federal se regulan el juego y apuesta, renta vitalicia y compra de esperanza. En esta entrega revisaremos el primero de ellos:
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido. El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos (2764 CCF).
El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública (2765 CCF).
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos (2766 CCF).
En el Código Civil se deja de dar efectos a los juegos prohibidos, por lo cual no se genera acción para reclamar el pago; además se impone un descuento en el monto que se puede recuperar. Los juegos de azar y de apuesta están prohibidos, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, regulación específica señala los que si están permitidos:
I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
II.- Los sorteos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
En la revisión del Código Penal Federal el capítulo de los juegos prohibidos está derogado, en este caso se aplica la ley especializada que referimos en el párrafo anterior.
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere (2767 CCF).
La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz (2768 CCF).
El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación (2769 CCF).
En los contratos civiles (que no sean de las que se llevan a cabo acorde a la ley especializada) se fijan los montos máximos y la prescripción para la exigencia del pago en caso en que se materialice la condición aleatoria.
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2765 (2770 CCF).
Se fijan las modalidades y se precisa cuando se establece un medio de la suerte que se considera en el caso concreto que citamos a continuación:
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción (2771 CCF).
En el caso de la aplicación acore a la premisa de: “norma especial, deroga a norma general”, se remite a la ley especializada ya referida, además de la necesaria autorización por el Estado mexicano en coordinación con loterías en país extranjero.
Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía (2772 CCF).
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente (2773 CCF).
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