La nueva Ley de Notariado enviada por el ejecutivo del estado fue aprobada por el Congreso del Estado y busca frenar la comisión de irregularidades y omisiones en las que pudieran incurrir los fedatarios.

En sesión ordinaria, las y los diputados avalaron la iniciativa, al detallar que cualquier acto u omisión del ejercicio en las funciones se aplicará una sanción administrativa y penal.

Al respecto, el líder del Congreso del estado, Sergio Céspedes Peregrina, expresó a que a partir de la publicación de la modificación en el Periódico Oficial del Estado se castigarán las omisiones en las que pudieran incurrir los fedatarios públicos.

Enfatizó que cualquier acto u omisión en el ejercicio de las funciones del notario se aplicará una sanción administrativa y penal por haber causado un daño patrimonial con sus conductas ilícitas.

“No podemos generalizar porque hay notarios que hacen bien su trabajo y lo han mantenido por muchos años, pero desgraciadamente tenemos que estar generando nuevas reglas para que haya mayor transparencia y un mejor servicio de máxima calidad y evitar que cualquiera trasgreda la ley en contra de sus propios clientes”.

La propuesta de reforma presentada, en la sección cuarta que refiere de Responsabilidad Notarial, en su artículo 244 BIS, se aplicará de uno a 5 años de prisión y una multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización a los notarios que:

I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;

II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;

III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;

IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;

V.- Permita la suplantación de su persona, firma o sello;

VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;

VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles; e

VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable.

Actualmente en la Ley del Notariado establece como sanción más “fuerte” el cese del ejercicio notarial y no permitirle la renovación de su notaría; se permitía delegar la función de la notaría por lo que ahora se elimina este concepto.

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