Después de varios meses de pugnar por el reconocimiento de la violencia vicaria, finalmente el Congreso del Estado de Puebla aprobó por unanimidad el dictamen.

Hasta 10 años y 8 meses podrían pasar en prisión aquellos que utilicen a menores de edad para infringir dolor a las madres.

Durante la exposición, la diputada del PAN, Aurora Sierra resaltó que la violencia vicaria da poder a los hombres y roba las infancias.

«Aprobar la ley vicaria es transitar a una cultura que nos permita sensibilizarnos ante el temor fundado que tienen las mujeres en la visitas. Tienen que vivir la pesadilla de: te voy a quitar a tus hijos para que no los vuelvas a ver».

También, Mónica Silva expuso que, pese a que las mujeres representan más de la mitad de la población, en algún momento de la vida padecerán violencia.

«Son las hijas y los hijos que son cosificados como medio para dañar a la madre. Muchas de ellas, por años, se les ha quitado la posibilidad de maternar y menoscaba el vínculo familiar con la madre».

Por último, la diputada del PAN , Mónica Rodríguez Della Vecchia dijo que por fin en Puebla se visibiliza, conceptualiza y sanciona la violencia vicaria.

«El grado más alto de violencia de género es la violencia vicaria, que tiene por objeto dañar a la mujer a través de sus hijos, es decir, el progenitor ejerce una violencia extrema contra sus descendientes llegando incluso a causarles todo tipo de dolor incluida la muerte.

«Esto lo pude escuchar y reconocer de muchas mujeres madres integrantes de diversos colectivos el calvario que viven».

Tras la aprobación, las colectivas celebraron con llanto y abrazos el reconocimiento de la violencia vicaria.

 

Objetivo

La intención de esta reforma es incluir en diversos ordenamientos el concepto de violencia vicaria, entendida como aquella que se ejerce contra las mujeres consistente en todo acto u omisión intencional, con el objetivo de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos.

Asimismo, se entiende como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima. Se entiende que es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.

Las disposiciones se aplicaron a la Ley para el Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia del estado de Puebla, de la Ley de Prevención y Atención y Sanción de la Violencia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Civil y del Código Penal, para lo que se hizo uno del principio de concentración de iniciativas presentadas por separado por las diputadas Aurora Sierra Rodríguez y Mónica Silva Ruíz.

 

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