En los restaurantes, bares o algún negocio en el que se consuman alimentos, en ocasiones podemos encontrar en el menú que se incluyen variedad de bebidas, entre ellas el agua simple.

Lo curioso es que también se puede ver que incluye el precio, debido a que en muchas ocasiones la presentación es embotellada y por lo tanto se incluye en la cuenta, aunque esto debe estar especificado.

Cuando los clientes solicitan “un vaso de agua”, esta no se debería cobrar y el agua deberá ser adecuada para el consumo humano, es decir, si es del grifo debe ser purificada. Los establecimientos deberán contar con las dos opciones, para que de esta forma el cliente pueda elegir.

El artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, indica que los restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.

La Profeco a través de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, apunta en el Artículo 57 que en todo establecimiento de prestación de servicios deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles.

Estas reglas solamente están vigentes y aplican en algunos estados del país como la CDMX, Guadalajara, Puebla, etc. Por esta razón se recomienda ser especifico al solicitar lo que quieres un vaso de agua potable y no una botella.

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