Lo anterior está fundamentado en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que prevé que las autoridades competentes podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en que se sirvan bebidas embriagantes.
Por lo anterior, el día de los comicios y el anterior estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que las expendan.
El horario de prohibición es de las 00:00 horas del sábado 01 de junio a las 00:00 horas del lunes 03 del mismo mes.
Cabe mencionar que aquellas personas físicas o jurídica colectiva que no cumplan con dichas disposiciones, serán acreedores a sanciones, así como lo marcan los artículos 391 fracción IV y 398 fracción IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.