Este 15 de agosto, el Gobierno de Puebla publicó la despenalización del aborto, con lo cual, las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán realizarse esta práctica antes de la semana 12, sin que sean castigadas como lo planteaba la ley.

El pasado 15 de julio, el Congreso de Puebla aprobó, por mayoría de votos, (29 a favor 7 en contra y 4 abstenciones) modificar el Código Penal para eliminar la sanción.

Tuvo que pasar un mes para que el gobierno del estado publicará en el POE la aprobación del poder legislativo, sitio que fue blindado por grupos próvida para impedir el ingreso de las y los diputados.

En aquel momento, los antiaborto solo dejaron pasar a la bancada del PAN, sin embargo, lograron ingresar los 40 diputados.

Posteriormente, las colectivas presionaron a la autoridad estatal para que realizara el proceso final y la ley entre en vigor de manera oficial.

Reformas:

Las modificaciones se realizaron a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; en las modificaciones, se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

En las reformas, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.

Como parte del dictamen, se estableció que el aborto no será sancionable en los siguientes casos: cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte.

Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

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