Los escenarios de horror que evidencias posibles violaciones graves de Derechos Humanos (en el enfoque de la desaparición forzada de personas por particulares), se exacerba por la negligencia, omisión y en el peor de los casos, tolerancia o complicidad de la autoridad. El “derecho a la verdad” es un concepto que ha evolucionado durante los últimos años en el sistema interamericano (de la Organización de Estados Americanos OEA). Inicialmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que se trata del derecho de las familias a conocer la suerte de sus seres queridos, derivado de la obligación que tienen los Estados de brindar a las víctimas o sus familiares un recurso sencillo y rápido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales, conforme al Artículo 25 de la Convención. La interpretación de este derecho ha evolucionado y actualmente se considera, que el derecho a la verdad pertenece a las víctimas y sus familiares y también a la sociedad en general. Conforme a esta concepción, el derecho a la verdad se basa no solo en el Artículo 25, sino también en los artículos 1, 8 y 13 de la Convención, este último reconoce el derecho a saber en su visión amplia.[2]
En casos como el de Chile y el Salvador en donde se dictaron leyes de amnistía que impidió un derecho a la justicia de los familiares derivó en la actualización del concepto en que la Comisión consideró el Artículo 13 dentro del marco del derecho a la verdad, así como la primera vez que la Comisión reconoció que este derecho pertenece a los miembros de la sociedad en general, así como a las familias de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Los peticionarios sostuvieron que la constante aplicación de la ley de amnistía en Chile violaba los derechos de las víctimas de la represión durante el régimen de Pinochet. Conforme a la ley, se perdonaban los crímenes cometidos entre 1973 y 1978, impidiéndose la investigación y sanción de los delitos y acordándose impunidad a sus responsables. La Comisión consideró que el Estado había violado, entre otros, el derecho de las familias de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad acerca de lo ocurrido en Chile. Además, la Comisión manifestó que cuando se dictan amnistías, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para establecer los hechos e identificar a los responsables. Señaló que “toda sociedad tiene el derecho inalienable de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.” Además, señaló que “[l]a interpretación que ha hecho la Corte en el caso Castillo Páez … sobre las obligaciones genéricas del artículo 1.1, permiten concluir que el ‘derecho a la verdad’ surge como una consecuencia básica e indispensable para todo Estado parte”.
En el caso de 1999, relativo a El Salvador, la Comisión sostuvo que el derecho a la verdad es “un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y, un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de amnistía. La Convención Americana protege el derecho a obtener y a recibir información, especialmente en los casos de desaparecidos, con relación a los cuales la Corte y la Comisión han establecido que el Estado está obligado a determinar su paradero”. Así entra el derecho social a saber.
Para la Comisión el Artículo 13 reviste suma importancia en los casos relacionados con leyes de amnistía. Esto obedece al hecho de que cuando se promulga una ley de amnistía, no queda oportunidad para la acción judicial contra los responsables de los delitos y la información es el único medio por el cual los familiares de las víctimas pueden obtener alguna forma de reparación. Además, en esos casos la información es esencial porque los miembros de la sociedad deben tener noción de los abusos que se haya cometido para vigilar y evitar su repetición en el futuro. De ahí la importancia de conocer los casos, aunque no se lleven a instancias sancionadoras, por lo menos se reivindica el derecho a la memoria histórica como forma de sanación de las víctimas y de la sociedad,
X @TPDI
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa. @uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM
[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Catedrática de Licenciatura y Posgrado en la Facultad de Derecho UNAM.
[2] Información disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=156&lID=2