Perla Gómez Gallardo[1]
La regulación de los alcances y límites de la libertad de expresión se acompaña de controversia. Las sociedades democráticas deben armonizar los ejercicios de los derechos; en la reflexión anterior planteamos el pseudo problema de la colisión entre la manifestación y la libertad de tránsito, en donde quedó claro que la posible violación de estos derechos no es por los particulares sino por la autoridad omisa que propicia estos conflictos, de ahí que la violación a los derechos humanos se puede hacer no solo por acción sino principalmente por omisión de las autoridades que dejan de hacer su trabajo.
Es entonces la autoridad quien tiene la carga de armonizar los derechos de la personalidad (vida privada, honor y propia imagen), frente a los abusos en el ejercicio de la libertad de expresión (calumnias, injurias o suplantación de la personalidad, entre otras). Desafortunadamente cuando se hacen los ejercicios de regulación el principal estigma es llamarles “ley censura”. Veamos los errores que llevan a que este tipo de regulaciones no prosperen o peor aún, coloquen a los gobiernes que las plantean como enemigos del derecho humano a la libertad de expresión.
Primero. La tendencia en nuestro país de llevar toda regulación a la llamada ultima ratio, esto es el derecho penal, la redacción de nuevos tipos penales que configuran los delitos debe estar reservado para las conductas que se consideran graves en la sociedad y que ameritan la privación de la libertad como consecuencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos OEA, de la que México es parte y a la que le reconoce competencia, determinó que criminalizar el abuso de la libertad de expresión es inconvencional (esto es en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos), las vías idóneas para establecer responsabilidades deben ser las civiles o administrativas.
Segundo. Desde que se plantea que la consecuencia ante el probable abuso en el ejercicio de la libertad de expresión puede ser la cárcel, se genera un efecto indeseable de la autocensura como medida inhibitoria del ejercicio de la libertad de expresión, más cuando se trata de escrutinio o ejercicio del periodismo de investigación que se considera bajo acecho. Se dirá que justo el generar leyes que sancionen severamente ciertas conductas es justo para inhibir que se comentan, pero en el estándar internacional de Derechos Humanos, en el caso de la libertad de expresión la vía penal se considera excesiva y proclive para el abuso de autoridad en perjuicio de la libre circulación de ideas y del derecho a la disidencia y la pluralidad como esencia de la democracia.
Tercero. En toda regulación del posible abuso de la libertad de expresión se debe excluir de responsabilidad el escrutinio a la llamada figura pública y más en el rubro de quienes ejercen gastos público o toman decisiones de autoridad, esta variable es determinante para establecer que su esfera de protección estará acotado y que incluso en el caso de injuria las autoridades deben tener una mayor tolerancia por las funciones que desempeñan, este es criterio vigente de la CoIDH a la par de que se evite la regulación en la vía penal para determinar responsabilidades en este rubro.
Lo anterior no implica que se deje que las personas puedan afectar impunemente a otras con falsedades o groserías, como referimos desde el inicio, la autoridad debe garantizar en principio que los derechos se ejerzan armónicamente y en caso de colisión establecer las reglas para la ponderación en los casos concretos sin que por ello nulifique sus ejercicios.
La recomendación es siempre (como en todo proceso legislativo) generar el espacio para el parlamento abierto a fin de escuchar y atender las diversas propuestas, preocupaciones y críticas; además de evitar la vía penal en la regulación y en cambio generar espacios en la materia civil y administrativa que permitan defender los derechos de personalizar que puedan verse afectados, tomando siempre en cuenta el perfil de la persona en donde el ser figura pública debe tener restricciones para favorecer la rendición de cuentas.
X @TPDI
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa. @uamcuajimalpa, @Yo_SoyUAM
[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Catedrática de Licenciatura y Posgrado en la Facultad de Derecho UNAM.