¿Hasta qué punto la función del servidor público en su calidad de recaudador de impuestos puede desvincularse de tener consecuencias morales? En un mundo donde hemos pasado del capitalismo productivo al capitalismo financiero, en donde el consumismo devora a borbotones a la sociedad, un mundo en el que, en palabras de Zygmunt Bauman[1] “una actitud consumista puede lubricar las ruedas de la economía, pero lanza arena a los engranes de la moralidad”, la actividad tributaria no es ajena a ello.

Si bien es cierto, nunca ha sido del todo diferente, hoy día la Autoridad Fiscal ha dejado en claro, que su objetivo primordial es la recaudación, incluso por encima de los derechos fundamentales del gobernado en su calidad de contribuyente,

En el ámbito del Derecho Procesal Fiscal, encontramos a menudo violaciones a los derechos constitucionales de los contribuyentes, y un claro ejemplo de ello, lo podemos observar en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), mejor conocido como Embargo; dentro de este procedimiento – que parte del Principio de Ejecutoriedad –, una de las consignas del ejecutor, es llevarse bienes suficientes para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios, sin embargo, a pesar de que el propio Código Fiscal de Federación en su artículo 157, establece cuales bienes son exceptuados de embargo, hemos escuchado decir al servidor público, que ellos tienen una instrucción muy clara: “llevarse forzosamente algo”, incluso bienes que resulten indispensables para la actividad ordinaria del contribuyente. Este tipo de situaciones de la autoridad fiscal, a través de sus funcionarios, provoca la pérdida del patrimonio del justiciable, que en la mayoría de los casos, no cuenta con los recursos para poder solventar un medio de defensa y termina aniquilado.

Ahora bien, lo anterior va más allá de un tema de mera legalidad, hablamos de una “insensibilidad moral”, situación que no debería suceder en una época en la que el derecho y la moral deberían de converger en aras del respeto a la dignidad humana. Y más preocupante aún, se llega a lo que Leonidas Donskis[2] llama, la nueva formal del mal: “la destrucción de la vida de un extraño sin la menor duda de que se está cumpliendo con el deber”

En este sentido, vale la pena reflexionar sobre el tema, ¿es inmoral el Estado como poseedor de su potestad tributaria, o lo es el servidor público en exceso de sus funciones? ¿El contribuyente está exento de esta inmoralidad tributaria? De esto hablaremos en otra ocasión.

Dentro del programa de Derecho Fiscal de la Universidad Anáhuac Puebla, se pone especial atención en las herramientas necesarias para contener ese poder arbitrario de la Autoridad Fiscal, no solo a través del conocimiento de la norma, sino a través del respeto de la dignidad humana, como eje rector de todos los derechos humanos del ciudadano.

MDF. José Antonio Martínez Villa

Docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac Puebla.

[1] Bauman, Zygmunt, Donskis, Leonidas. Ceguera Moral, la pérdida de sensibilidad en la modernidad líquida. Ed. Paidós. 2015.

[2] Ídem

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