Este semestre tengo el privilegio de impartir la materia Sistemas Jurídicos Globales en la Universidad Anáhuac Puebla. En el aula hemos analizado distintos modelos legales del mundo y coincidimos en una conclusión clara: ningún sistema puede comprenderse de manera aislada. Por lo contrario, las tradiciones jurídicas dialogan, se influyen y, en ocasiones, se mezclan. A este fenómeno lo llamo sincretismo jurídico. Un ejemplo revelador es la figura del jurado popular, donde se entrelazan el sistema anglosajón y la experiencia mexicana.

Algunos de mis estudiantes se sorprendieron al descubrir que la versión original de nuestra Constitución contemplaba al jurado como garantía para quienes enfrentaran un proceso penal. Así, el artículo 20 aquella versión establecía que ciertos delitos —particularmente los cometidos por medio de la prensa— debían ser juzgados por ciudadanos, y no exclusivamente por jueces de carrera.

Esta institución no era deconocida para los juristas ni académicos mexicanos: desde el siglo XIX se había intentado incorporarla, aunque siempre enfrentó resistencias. La crítica fue recurrente: se decía que el jurado era demasiado sentimental, vulnerable a presiones externas y carente de la técnica jurídica que caracteriza a los jueces profesionales.

 

La paradoja actual

 Un siglo después, la reciente reforma judicial de 2024 nos coloca frente a un dilema muy parecido. Hoy los jueces ya no son necesariamente de carrera, sino electos, y surge una pregunta inevitable: ¿tienen la preparación suficiente para impartir justicia? El artículo 16 constitucional obliga a todo juez a fundar y motivar sus resoluciones, mientras que el jurado popular no tiene esa obligación. A primera vista, esta diferencia podría parecer una debilidad; sin embargo, también encierra un valor democrático: el veredicto de un jurado refleja la deliberación social sin los límites del formalismo jurídico.

En tal contexto, parece riesgoso mantener a un solo actor como centro de la decisión judicial. La concentración de poder en jueces electos —con posibles sesgos políticos o falta de experiencia— podría ampliar la brecha entre ciudadanía y justicia.

Incluir al jurado popular, en cambio, podría equilibrar esa tensión, dar a la sociedad un papel directo y, al mismo tiempo, fortalecer la legitimidad de las instituciones.

 

 Una discusión pendiente

 Aunque en el debate público existen voces que señalan la conveniencia de repensar al jurado popular, la reforma judicial de 2024 no lo incluyó en su texto final. La discusión permanece abierta. Conviene mantener en mente que nuestro derecho ha demostrado capacidad para asimilar instituciones inicialmente ajenas: el precedente judicial, hoy parte de la Ley de Amparo, es ejemplo de ello. El jurado podría recorrer un camino similar, no como una copia del modelo estadounidense, sino como una versión mexicana adaptada a nuestra realidad social, cultural y política.

El papel de la universidad

 Desde la Universidad Anáhuac Puebla asumimos con responsabilidad el reto de poner estos debates sobre la mesa. Nuestra misión educativa no se limita a transmitir conocimientos, sino a formar líderes con visión trascendente, capaces de cuestionar críticamente y aportar soluciones a los desafíos nacionales.

Reflexión final

Necesitamos abrir el diálogo sobre cómo fortalecer la confianza en nuestras instituciones. Recuperar la figura del jurado popular podría ser una vía para acercar la justicia a la sociedad y democratizar sus procesos. No se trata de idealizar un modelo ni de rechazar otro, sino de reconocer que la diversidad de enfoques puede enriquecer nuestro sistema legal.

Por el Mtro. Roberto A. Mastachi Molina

Docente de Posgrado de la Anáhuac Puebla

Roberto A. Mastachi Molina es un abogado y académico con más de 15 años de experiencia en docencia universitaria, coordinación académica, gestión pública y cooperación internacional. Es docente en México y Europa donde promueve entornos de aprendizaje interculturales

Referencias:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero de 1917). Publicada en el Diario Oficial de la Federación, ed. de la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados. Disponible en el sitio oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf

 

  1. Speckman Guerra, Elisa, y Andrés Lira González. El mundo del derecho II. Instituciones, justicia y cultura jurídica. Coedición Jurídicas UNAM. 1ª ed. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2016.

 

  1. Cámara de Diputados (2024). Proponen reforma constitucional para incorporar la figura de jurados de ciudadanos. Boletín oficial. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/

 

 

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