Por unanimidad, el cabildo poblano avaló la prohibición de bolsas de plástico, popotes y unicel en el municipio de Puebla a partir enero de 2020 contemplando sanciones que van de 15 a 500 Unidades de Medida dependiendo del giro comercial, es decir, de mil 200 a 40 mil pesos.
En sesión ordinaria, la alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco exaltó que el objetivo es generar conciencia en la población para reducir la emisión de contaminantes que están dañando a la sociedad.
“Para muchos los temas más apremiantes son los que más se ven y se habla, el comercio informal, el bacheo, pero existe otra agenda no tan visible ni tan mencionada que requiere tal atención y es el tema ambiental. Cuidar la ciudad también implica proteger el medio ambiente».
Rivera Vivanco aceptó que incluso para llegar a la aprobación de este dictamen tuvo que enfrentar a intereses particulares –aunque legítimos- de quienes pretendían seguir con esta misma dinámica.
“Cuando presentó la propuesta refería la gravedad de seguir contaminando todos los días toneladas de materiales que dañan la tierra y tardan siglos en degradarse. Teníamos la opción de no hacer nada o bien romper paradigmas y cambiar la política ecológica de municipio, aunque representara afectar interés particulares aunque legítimos, no son más grandes de contar con un medio ambiente digno y sustentable”.
La alcaldesa aseveró que la medida se aplicará de forma gradual a partir de 2020 para uso de bolsas de plástico en tiendas, comercios y tiendas departamentales, así como el de popotes y unicel en restaurantes.
Para el caso de las bolsas de plástico se establecieron 120 días naturales a partir del siguiente año y para el uso de popotes y unicel en restaurantes 210 días naturales.
Además, se aprobaron sanciones y multas que se aplicarán en caso de no acatar esta reforma.
1.- Cuando el establecimiento sea susceptible de aviso de apertura de negocio, se establecerá una infracción diaria de 15 a 30 Unidades de Medida de Actualización (UMA).
2.- Cuando el establecimiento de giro comercial sea susceptible de trámite de licencia de funcionamiento se establecerá una sanción de 30 a 100 UMAS.
3.- Cuando el giro del establecimiento sea tienda de autoservicio, tienda Departamental, bodega de abarrotes o sus equivalentes del catálogo de giros comerciales complementarios, Industriales de Servicios, se fincarán sanciones de 300 a 500 UMA.