Por incumplir con la entrega de su cuenta pública correspondiente al primer trimestre de 2018, alcaldes, síndicos y tesoreros de tres municipios fueron multados por un monto global de 72 mil pesos, así lo dio a conocer la titular del Órgano de Fiscalización (OFS), María Isabel Maldonado Textle. 

Sin ahondar en el tema, explicó que uno de los municipios que se encuentra en esa situación es Ixtenco, debido a que no entregó su estado financiero correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de este año.

Quedan tres municipios, pero no recuerdo los nombres, pero faltan tres municipios, entre ellos Ixtenco. No hay prórroga y ya se inició el procedimiento de imposición de multas. Eso en los tres primeros días del siguiente mes que no entregaron se inicia el procedimiento de imposición de multas”, detalló.

En entrevista, explicó que el plazo para que los entes fiscalizables entregaran su cuenta pública venció en el mes de marzo y para el mes de abril un total de seis ayuntamientos habían incumplido con la presentación de sus cuentas públicas, pero el 50 por ciento de ellos se puso al corriente y no fueron multados.

Porque todavía tienen cinco días después de notificarles para que entreguen la cuenta pública y si entregan en esos cinco días ya no, sino son 100 UMAS, 100 Unidades de Medición porque no entregaron. Serían 8 mil pesos por cada servidor público, síndico, tesorero y presidente, solamente que el síndico haya presentado algún documento que requirió la cuenta pública y no se la dieron el síndico queda exento”, explicó.

Es de recordar que de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior en el estado de Tlaxcala en su artículo 7, establece entre otras cosas, que “la cuenta pública se presentará por períodos trimestrales dentro de los treinta días naturales posteriores al período de que se trate”.

Y en caso de incumplimiento en la presentación de la cuenta pública, el Órgano requerirá y apercibirá a los servidores públicos responsables para que presenten la cuenta pública y en el caso de que no lo realicen en un último término de cinco días, contados a partir de la notificación del requerimiento y apercibimiento, procederá a fincar la responsabilidad correspondiente y se impondrán las multas conforme a lo que establece el artículo 73 de esta misma Ley.

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