Con el objetivo de reducir los gastos en la ejecución de las obras públicas y a su vez mejorar la economía de los habitantes con la contratación de mano de obra local, proveedores de materiales e implementos, durante la sesión ordinaria del Congreso local se presentó una iniciativa para reformar la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
La propuesta fue expuesta por la diputada Laura Yamili Flores Lozano, que consiste en la modificación del artículo 77 y la adición del artículo 77 Bis en la Ley vigente, para permitir a los entes públicos ejecutar obra por administración directa sin límite presupuestal, ya que actualmente existe un candado en ese artículo en el cual se establece que los ayuntamientos solo pueden utilizar un diez por ciento del presupuesto total para realizar obra en esa modalidad.
Señaló que dicho apartado publicado en el año 2004 a “ocurrencia” de la legislatura en turno, viola los principios de autonomía municipal y libre administración hacendaria al beneficiar únicamente al sector de los empresarios contratistas.
“La lógica que aplican se entiende partiendo de que se deben sacrificar los recursos públicos a costa de beneficiar a un sector determinado de la población, que por cierto es muy reducido, el de los empresarios dedicados a la construcción”.
Empero, Flores Lozano aclaró que esta propuesta no pretende excluir al sector de la construcción en la ejecución de obra pública, puesto que los municipios no cuentan con la infraestructura necesaria para la ejecución de obras magnas o de aquellas que requieren un conocimiento muy especializado y técnico.
La legisladora añadió que la reforma a dicho artículo también permitirá a la administración estatal y municipal aprovechar sus recursos materiales y humanos con que cuentan las Direcciones de Obras de los ayuntamientos en las que existe maquinaria, equipo y personal especializado.
Del punto anterior, se plantea la adición del artículo 77 Bis, que consiste en que las dependencias estatales responsables de obra pública y los gobiernos municipales generen un inventario de maquinaria y equipo de construcción a su resguardo.
Deberán proporcionar una copia a la Contraloría del Ejecutivo, al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, al igual que el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que realicen sobre las obras públicas.