La diputada María Félix Pluma Flores presentó una iniciativa para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal que tienen que ver con endurecer los castigos a quienes expongan por cualquier medio y de forma no autorizada la vida íntima o sexual de otra persona.

La propuesta refiere tipificar como “delito de violación a la intimidad sexual” a quien grabe, publique, almacene, reproduzca, fijen, ofrezca, envíe, transmita, exponga, importe o exporten de cualquier forma directa, informática, audiovisual, virtual, impreso, grabado digital o por cualquier otro medio el contenido donde se muestre una persona parcial o totalmente desnuda con contenido erótico sexual o contenido íntimo.

De aprobarse esta iniciativa, quien incurra en esos actos será sancionado con tres y hasta seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La legisladora, recalcó que es necesario sancionar a quienes cometan esas conductas, porque además de verse vulneradas en su intimidad, esas acciones traen consecuencias graves en las víctimas al dañar la relación que tienen en su núcleo familiar, humillación pública y discriminación a partir de esos actos no consentidos.

Reveló que en Tlaxcala, desde el año 2016 al 2018 hubo 145 páginas en Facebook y en el mismo periodo de tiempo 18 páginas web donde la oferta era con relación a la venta de fotografías y videos con contenido sexual explícito de jóvenes tlaxcaltecas que en su mayoría desconocían de estas publicaciones, que fueron dada de baja tras denuncias digitales hechas por asociaciones civiles.

Sin embargo, en este año se tienen ubicadas dos páginas web y dos en Facebook del mismo tipo.

De ahí que la iniciativa de la diputada Pluma Félix, tenga por objeto castigar estas prácticas conocidas como “porno venganza”, “sexting” o “grooming”, de aprobarse la tipificación de ese delito, Tlaxcala sería de la primera entidad en sancionar esas conductas.

De igual forma, la propuesta incluye considerar como “delito de acoso sexual” a quien con fines de lujuria, asedie a cualquier persona sin su consentimiento, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros; o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

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