(Primera parte)

El 13 de junio del año en curso el diario Síntesis Tlaxcala publicó la nota titulada Presentó Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) iniciativa en lo electoral”, en la cual la presidenta de dicho órgano electoral, Elizabeth Piedras Martínez, había señalado que a partir de la misma se buscaría reducir el porcentaje de apoyo para poder ser candidato independiente, lograr que el 20 por ciento de candidaturas a algún puesto de elección popular fueran para jóvenes, así como fortalecer la paridad de género.

En el momento en el cual se dio a conocer esta noticia me di a la tarea de buscar la iniciativa en la página del Congreso del Estado de Tlaxcala, específicamente en la sección de transparencia, en el apartado de iniciativas, sin embargo, no pude encontrarla. Fue así como decidí comunicarme mediante Twitter con la cuenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, la cual se puede encontrar como @ITETLAX, obteniendo resultados desfavorables debido a que no me respondieron, y aclaro que aún cuando muchos consideran que no es un canal de comunicación oficial para dar respuesta a preguntas de este tipo, como lo mencioné en mi primera columna, sigo pensando que Twitter es una herramienta que puede hacer más ágil la comunicación entre las diferentes instituciones y los ciudadanos.

Esta situación me llevó a llamar por teléfono a las oficinas del organismo, ante lo cual me atendieron amablemente y me invitaron a realizar una solicitud de transparencia mediante los canales de comunicación oficial señalados en la propia página de internet de la institución. Fue de esta manera que el día 24 de junio del 2019 envié la solicitud de información mediante el portal de internet del ITE.

Una vez un profesor me había comentado en clases que uno de los problemas al momento de solicitar información a cualquier institución, es que generalmente agotan todos los días que la ley les confiere, y en algunos casos llegan a solicitar un término extra, haciendo que el proceso de solicitar información sea bastante lento; en este caso no se equivocó: un documento de Word que me pudieron haber facilitado mediante correo después de unas cuantas interacciones en Twitter por algunos minutos, tardó aproximadamente 15 días en llegar a mi correo. Sin embargo, quiero aclarar que a final de cuentas, el ITE actuó de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

Finalmente, respecto de este proceso de transparencia, el día 16 de julio llegó a mi correo la contestación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, consistente en dos documentos: la Respuesta de solicitud y el de Propuestas de reforma que presenta el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Para entrar en el análisis de las denominadas Propuestas de reforma, es importante que en primer lugar me refiera al documento denominado como Respuesta de solicitud, debido a que en el mismo me dieron a entender que en realidad el ITE no presentó iniciativa alguna, sino que simplemente “las Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones se permitieron remitir (a los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso Local) propuestas de reforma, modificación, adición y derogación de diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de Partidos Políticos, ambas para el Estado de Tlaxcala, con la finalidad de que sean consideradas en la agenda legislativa”, siendo esta una de las probables razones por las cuales no encontré la misma en el área de transparencia del Congreso del estado.

Incluso señalaron que me habían dado contestación aun cuando “el derecho de iniciar leyes o decretos no es propiamente de este Órgano Electoral (lo cual resulta una clara contradicción con lo que planteó la titular del organismo en la nota del 13 de junio) sino del Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, así como de los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalan las leyes tal y como lo establece el artículo 71 fracción I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala”.

Sin embargo, conforme al párrafo anterior pienso que hubo un pequeño error en cuanto a la norma invocada, debido a que el artículo 71 de nuestra Constitución Local se refiere al Ministerio Público, por lo tanto considero que se generó una confusión en quien me dio contestación, y en realidad se estaba refiriendo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que de todas maneras sería errónea debido a que al ser una reforma local, se debe acudir a la legislación de este mismo ámbito. Incluso el artículo 46 de la Constitución del Estado de Tlaxcala señala en su fracción VI que “la facultad de iniciar leyes y decretos corresponde a los titulares de los órganos públicos autónomos”, siendo el ITE un órgano de este tipo, por lo tanto de acuerdo con la ley, sí hubiera podido presentar una iniciativa.

Ahora bien, pasando al análisis del documento denominado como Propuestas de reforma que presenta el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, conviene señalar que versa en torno a tres leyes: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala. 

FIN DE LA PRIMERA PARTE

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