Desde el pasado quince de abril, y hasta el 30 de junio de este año, los acreditados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que perdieron su empleo o disminuyó su ingreso, a causa de la contingencia por Covid-19, podrán solicitar el apoyo para proteger su patrimonio y solvencia económica.

Las y los trabajadores afectados por la contingencia sanitaria deberán acceder a Mi Cuenta Infonavit (https://micuenta.infonavit.org.mx) con su usuario y contraseña y responder un cuestionario, que servirá para determinar las medidas de protección aplicables al acreditado dependiendo de las condiciones actuales de su crédito.

Una vez contestado el cuestionario, el acreditado recibirá de forma inmediata si es susceptible de recibir el beneficio y de esta manera proteger su patrimonio y de esta forma a su familia.

Algunos acreditados que perdieron su empleo podrían recibir una negativa de acceso a los beneficios, debido a tiempos de actualización de bases de datos en el Sistema de Seguridad Social; en estos casos, el cuestionario podrá ser respondido nuevamente, siempre y cuando se respete la fecha límite, 30 de junio de 2020.

El Infonavit es una institución de solidaridad, servicio y seguridad social del Estado, que tiene como objetivo otorgar crédito barato y suficiente para que las y los trabajadores del sector formal puedan acceder a una vivienda adecuada y formar un patrimonio.

Asimismo, es la hipotecaria más grande en América Latina y la cuarta en el mundo, desde su creación en 1972 a la fecha, el organismo ha colocado 11 millones 264 mil 240 créditos en México.

De igual manera, es de señalar que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de hasta 250 trabajadores podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestres hasta septiembre de 2020.

Por su parte, los grandes empleadores con empresas de más de 250 trabajadores, podrán aplazar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año. Una vez vencida la prórroga, ambos conjuntos de empresas, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en doce parcialidades sin exhibición de garantía.

Con lo anterior, las Pymes que hayan celebrado convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020.

Mientras que los grandes empleadores de la entidad que se encuentren en la misma situación, podrán aplazar el pago de sus mensualidades hasta julio de este año.

Asimismo, con la finalidad de proteger el valor del ahorro de las y los trabajadores, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01 por ciento, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

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