En lo particular y en lo general fue aprobado en el Congreso del estado el dictamen de mayoría por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Tlaxcala.
Además se aprobó la propuesta por la que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley medios de impugnación en materia electoral para el estado de Tlaxcala; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de partidos políticos para el estado de Tlaxcala y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la ley municipal del estado de Tlaxcala.
Por el contrario, la propuesta que emitirían por minoría legisladores representados por Irma Yordana Garay Loredo, no fue puesta a consideración en la sesión pública, solemne y electrónica de este miércoles.
Refirió la legisladora ante la totalidad de legisladores que no se iban a prestar como minoría a seguir con intereses particulares, ya que la prioridad es generar leyes de verdadera utilidad en el marco del proceso electoral del siguiente año.
Aprovechó para destacar que entre las propuestas que no se presentaron, destacan las construidas durante el parlamento abierto, una de ellas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y otra más elaborada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Asimismo, quedó en la congeladora una propuesta emitida por dos ciudadanos del municipio de Ixtacuixtla, la cual fue contemplada por el grupo minoritario compuesto por la congresista antes mencionada y demás integrantes de extracción panista.
En este orden, quedaron reformados el inciso a) del artículo 4, los artículos 6 y 7, la denominación del Título Segundo “Derechos y Obligaciones Político Electorales de los Ciudadanos” del Libro Primero.
El artículo 8 y sus fracciones II, III, VII y VIII; los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14; el párrafo primero y sus fracciones II, III y IV y el párrafo segundo, ambos del artículo 15; las fracciones I, II y III del artículo 16; los artículos 17, 18 y 20; las fracciones III, VII y VIII del artículo 24; las fracciones I, II y III del artículo 40; los artículos 41, 42, 43 , 44, 47 y 48.
Las fracciones III, V, VII, XXVII, XXXIII, LIII y 53 LVII del artículo 51; los artículos 53, 54 y 55; las fracciones I, III y IV del artículo 63; el párrafo primero del artículo 70, las fracciones XII, XIV, XVI, XVII, XXII y XXIII del artículo 75.
Los artículos 91 y 92; el párrafo primero y sus fracciones I, IV, VII, VIII y IX y el párrafo segundo, ambos del artículo 93; los artículos 106, 107, las fracciones I y II del artículo 109, 119, 120, 122, la fracción VI del artículo 129, la fracción VI del artículo 132, el artículo 136, la denominación del Capítulo III “Registro de Candidatos y Plataformas Electorales”, del Título Segundo, del Libro Tercero.
El artículo 142, el artículo 144 y sus fracciones I, II y IV, los artículos 145, 148, 149, el artículo 152 y sus fracciones III y V; el artículo 154 y sus fracciones II y III; los artículos 155 y 156, el párrafo primero del artículo 157, los artículos 158 y 161, el párrafo primero del artículo 169, el artículo 171, entre otros más que fueron abordados en la sesión que duró poco más de tres horas.




























