La diputada María Félix Pluma Flores propuso reformar diversas disposiciones de la Ley igualdad entre hombres y mujeres para que esta contenga un lenguaje inclusivo y se eviten distinciones entre ambos géneros.

Consideró necesario reflexionar y resignificar el lenguaje, lo que conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario.

«Evitando que los estereotipos y prejuicios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un Lenguaje Inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía», señaló.

La iniciativa presentada este día en el Congreso, tiene un propósito más allá de la adecuación y uso correcto de la palabra, ya que se buscan enriquecer los patrones de lenguaje, contribuyendo a lograr una convivencia igualitaria y menos discriminatoria.

Para ello queda superado el precepto “mujer y hombre” y/o “mujeres y hombres” para que sea sustituido y a la vez sea eficazmente aplicable a la Ley de igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Tlaxcala.

El lenguaje inclusivo bajo el término de “personas”, para lo cual también queda superado la igualdad genérica que por título la misma ley aplica, para llamarse ahora como Ley de igualdad de trato y oportunidades entre personas para el Estado de Tlaxcala.

Cabe señalar que con la presente iniciativa que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley, se garantizan los derechos que cada individuo tiene, como lo son el derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad personal, derecho a la identidad sexual, derecho a la identidad de género, derecho a la vida privada y derecho a la intimidad.

La propuesta Ley de igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Tlaxcala aborda el título De la igualdad entre personas, el título tercero que aborda De la política de igualdad entre personas del estado, instrumentos de la política en materia de igualdad de traro y oportunidades entre personas.

Mientras que en su capítulo tercero abarca El sistema estatal para la igualdad de trato y oportunidades entre personas, el cuarto capítulo reorienta e integra el programa estatal para la igualdad de trato y oportunidades entre personas y el título cuarto refiere los objetivos y acciones de la política estatal de igualdad de trato y oportunidades entre personas, entre otras precisiones con perspectiva de género.

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