Por mayoría de votos, ocho a favor, tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto No. 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de agosto de 2020, por considerar que hubo violaciones al procedimiento legislativo.

En sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, el magistrado ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, expuso:

“El proyecto estima que es infundado el argumento referido, pues si bien el decreto 215 contiene modificaciones fundamentales en el estado de Tlaxcala, lo cierto es que atendiendo que el 29 de noviembre de 2020 dio inicio el proceso electoral local ordinario y que el decreto fue publicado el 27 de agosto de 2020, se concluye que fue publicado con anterioridad a la fecha que inició el periodo de 90 días a que se refiere el artículo 105 fracción segunda, por ello se declara infundado”

Observó que la Mesa Directiva que presidió la sesión extraordinaria pública electrónica de 26 de agosto de 2020, en la que se aprobó el dictamen relativo al Decreto citado, no fue legalmente instalada, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal.

Ante tal ilegalidad, sostuvo el Pleno, no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión, por lo que no puede asegurarse que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad; que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas.

En el apartado dos, se refiere a las violaciones al proceso legislativo y explicó, “los accionantes señala que el 26 de agosto de 2020 una mayoría formada por 15 legisladores decidieron aprobar una mesa integrada que no cumplió con el artículo 42, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal, la cual dispone que debe ser integrada por las dos terceras partes de los legisladores, esto es 17 diputados, lo que no permitió tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión, en un contexto de deliberación pública”.

Se alega que el decreto no fue avalado porque careció del tiempo de análisis suficiente para instrumentar disposiciones adecuadas y coherentes con el modelo constitucional del estado además el dictamen fue aprobado bajo la figura de parlamento abierto.

De esta forma, la SCJN determinó el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.

Acción de inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas 266/2020, 267/2020 y 268/2020, promovidas por diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala y los partidos del Trabajo, Impacto Social y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del Decreto No. 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del referido Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de agosto de 2020.

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