PAN deberá eliminar barda pintada en equipamiento urbano: ITE

El Consejo General resolvió la queja presentada por el Partido de Encuentro Solidario (PES)

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El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) emitió medidas cautelares en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por lo que ordenó a esta fuerza política proceda a retirar (elimine, borre o  blanquee) el anuncio pintado en la barda ubicada a un costado de la carretera México–Veracruz, en contra esquina de un puente a desnivel del barrio de Santa Anita, municipio de Huamantla, además de no ocupar los espacios de equipamiento urbano carretero.

Durante la sesión especial, el Consejo General del ITE resolvió la queja presentada por el Partido de Encuentro Solidario (PES) el pasado 25 de enero, a través de la cual denuncia un anuncio pintado en elementos del equipamiento urbano carretero con la leyenda: “¡Huamantla! nos necesita a todos www.pantlaxcala.org.mx” y aparece un emblema del Partido Acción Nacional.

Con lo anterior, el instituto indicó que las medidas cautelares solicitadas se justifican plenamente del análisis al contenido de cada una de las mismas y corroboradas con base en la función de la oficialía electoral que obra en actuaciones del expediente en que se actúa, a través de la cual mediante el acta correspondiente de fecha 27 de enero del presente año fue certificada la ubicación y existencia de la barda pintada a un costado de la carretera México–Veracruz, en contra esquina de un puente desnivel del barrio de Santa Anita, municipio de Huamantla.

Expuso que era procedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva respecto de la publicación hecha en la barda referida. Para tal efecto, se ordena al Partido Acción Nacional proceda a retirar (elimine, borre o blanquee) el anuncio pintado en dicha barda y ordena que en futuros actos se ajuste a lo señalado en el contenido de los  artículos 250, numeral 1, inciso  d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 174, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Emplazó a que en un término no mayor a 48 horas siguientes a la  notificación del presente acuerdo el instituto político elimine la propaganda y se le requirió para que dentro del mismo término informe a este instituto sobre el cumplimiento dado a las citadas medidas cautelares, debiendo acompañar las constancias que así lo acrediten.

Además expuso que en caso de incumplimiento a la presente resolución dentro del término concedido, podrá ser acreedor a la imposición de una medida de apremio consistente en multa, prevista en la fracción III del artículo 34 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

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