En la decimoquinta sesión ordinaria del Congreso local, diputados aprobaron por unanimidad la reforma del artículo 120 y la adición de tres párrafos del artículo 20, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
En lo que respecta al artículo 20, quedó plasmado que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, en tanto que el sitio de ésta será distinto al destinado para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El siguiente párrafo estipula que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Asimismo la modificación del artículo 20 especificó que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
En tanto que el Estado de Tlaxcala podrá celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
Sobre la iniciativa de reformar el 120 de la constitución local, se aprobó la propuesta de la diputada María Isabel Casas Meneses, tendente a reformar el párrafo tercero del artículo 120 de la Constitución Política del Estado.
Lo anterior con la finalidad someter a referéndum el resultado afirmativo de una convención constitucional que revise todo el texto constitucional o proponga una nueva Constitución, es procedente.
Por el contrario, la propuesta de la diputada Irma Yordana Garay Loredo, conducente a adicionar un segundo párrafo al artículo 47, no tuvo el resultado esperado, pues esta no fue tomada en cuenta.