Diputados locales aprobaron la emisión de la convocatoria general para ocupar la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), o para integrar el Consejo Consultivo de la misma instancia.

La convocatoria aprobada esta mañana incluye a todas las personas que estén interesadas y consideren reúnan los requisitos legales y de elegibilidad, por lo que existe apertura para que se registren como aspirantes.

También se abarca con esto a las asociaciones civiles y organizaciones sociales, asociaciones y colegios de profesionistas a que propongan a aspirantes para ocupar los cargos antes descritos que abarcarán un periodo comprendido del día doce de junio del año 2021 al once de junio del año 2025.

Para tales efectos, las comisiones, otorgarán derecho de audiencia pública de manera electrónica, vía internet a través de videoconferencia o presencial según lo permitan los protocolos sanitarios, a un representante por cada una de las organizaciones sociales interesadas en la defensa de derechos humanos.

Así como de los organismos públicos y privados promotores o defensores de derechos humanos, así como a cualquier persona interesada, el día siete de mayo de la presente anualidad en un horario de 10:00 a 14:00 horas, en el salón Blanco del Congreso del Estado, si esta es presencial. O si es vía remota se le dará a conocer la dirección electrónica donde se sostendrá la reunión virtual.

Lo anterior con la finalidad de escuchar su perspectiva sobre los retos que debe enfrentar la Comisión Estatal de Derechos Humanos, situación actual de esta y el perfil, tanto del titular, como de quienes integraran el Consejo Consultivo.

Entre los requisitos a cumplir destacan ser mexicano y ciudadano tlaxcalteca, o en su caso, habitante del estado, con una antigüedad de cinco años a la fecha del nombramiento y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

La convocatoria establece también la necesidad de tener cuando menos 30 años de edad el día del nombramiento y no ser mayor de 65 años; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos, ni haber sido objeto de recomendación por parte de los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.

Es de señalar que la base segunda de la convocatoria establece que la persona que en la actualidad ostenta el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, podrá hacer uso de su derecho de reelección como se establece en el artículo 10 Bis de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here