Será autónomo Tribunal de Justicia Administrativa

El Congreso del Estado aprobará el presupuesto a propuesta del presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Estado

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Diputados locales aprobaron en lo particular y lo general el dictamen por el que se reformaron el primer párrafo del artículo 79 y el artículo 84 Bis; ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para dotar de autonomía al Tribunal de Justicia Administrativa.

Determinaron que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, es un organismo público especializado, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, será independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl.

Tendrá autonomía presupuestaria, el Congreso del Estado aprobará el presupuesto a propuesta del presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Estado.

Asimismo, el Tribunal deberá expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Quedó estipulado que la Ley establecerá su presupuesto, organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones. Tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares y será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave.

Además de los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

Señalar que la pretensión de reformar el artículo 73 de la Constitución local se consideró improcedente, toda vez que el hecho de que la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción tenga plena autonomía no es posible.

Lo anterior debido a que en el estado de Tlaxcala aún no se ha realizado el tránsito de Procuraduría General de Justicia del Estado a Fiscalía General de Justicia del Estado.

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