En alguna de mis colaboraciones anteriores escribí acerca de la reforma constitucional de junio del año 2011, la cual tenía dentro de sus finalidades, fortalecer la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de las cuales el Estado mexicano es parte, situación que la convirtió en una de las reformas más relevantes que ha tenido el texto constitucional mexicano en ciento tres años de vigencia. Desde luego, sería irónico e inservible, que estos derechos humanos no tuvieran mecanismos de protección dentro del propio sistema jurídico mexicano, al efecto, la herramienta por antonomasia para lograr tal fin, es el juicio de amparo.
En los últimos años, ha sido bastante común escuchar acerca de este juicio en medios de comunicación, principalmente cuando se hace referencia a noticias relacionadas con asuntos de índole penal; aunque más recientemente, lo hemos escuchado porque gran cantidad de amparos se han interpuesto frente a algunos proyectos que son emblemáticos para la administración federal en turno, como lo es el caso del aeropuerto que se está edificando en la base aérea de Santa Lucía, así como la construcción (o destrucción del medio ambiente) del Tren Maya.
Desafortunadamente, en diversas ocasiones el amparo es señalado, de manera injusta y equivocada, como uno de los enemigos de la justicia en México, debido a que en la opinión de muchos solo protege a “delincuentes” o a los que no quieren el progreso (para el caso específico de los “mega proyectos” del Gobierno federal); sin embargo, quienes señalan esto, no podrían estar más alejados de la realidad, y solo demuestran ignorancia, la cual, en parte se ve incrementada debido a que los temas relativos al Derecho se han vuelto demasiado técnicos y al mismo tiempo se han separado de la ciudadanía, en detrimento de los derechos humanos y la propia cultura jurídica. Es por esta razón, que soy ferviente creyente de que en el Derecho debe imperar un lenguaje más accesible para todos, razón por la cual, trataré de acercar el amparo a través de las siguientes preguntas.
¿Qué es el juicio de amparo?
Debemos partir del hecho de que nuestra Constitución se puede dividir dos partes principales: una orgánica y una dogmática. En el apartado orgánico, se aglutinan las bases esenciales del funcionamiento del Estado mexicano, debido a que se habla en torno a la división del Supremo Poder de la Federación y la división territorial de México, por solo mencionar algunos ejemplos. Por otro lado, en la parte dogmática, se establecen los derechos humanos reconocidos por el propio texto constitucional, donde a raíz de la reforma constitucional del año 2011, se incluyen también aquellos que se encuentran en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
En este sentido, el juicio de amparo, es un medio de control constitucional establecido en los artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el cual salvaguarda la parte dogmática y por ende los derechos humanos, en contra de actos de autoridad (dentro de los cuales pueden entrar algunos particulares) que puedan ser violatorios de los mismos.
¿Cuáles son las partes en el juicio de amparo?
Las partes, o personas que conforman el amparo, son: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público de la federación. A continuación, los revisaremos más a fondo.
Quejoso: Es aquél sujeto que va a interponer el amparo, para lo cuál, debe tener un interés jurídico (afectación directa a su esfera jurídica o cúmulo de derechos que la Constitución le reconoce) o interés legítimo (una afectación indirecta, que puede nacer de manera individual o colectiva).
Autoridad responsable: Es el sujeto del cual se va a reclamar la violación de los derechos humanos, la cual generó a través de un acto unilateral, imperativo y coercitivo (en contra de la voluntad del quejoso).
Tercero interesado: Es aquél que busca que subsista el acto reclamado de la autoridad, por tener algún interés en el mismo.
Ministerio Público de la federación: Al ser el representante social por excelencia, uno de sus deberes es buscar la procuración de justicia y el respeto al interés público.
¿Cuáles son los principios del juicio de amparo?
Como muchos de los elementos que conforman nuestro sistema jurídico, el juicio de amparo tiene una serie de principios, los cuales son: la instancia de parte, el agravio personal, la definitividad del acto reclamado, el estricto derecho y la relatividad de la sentencia, los cuales enlisto a continuación.
Instancia de parte: Ningún juicio de amparo puede comenzar de oficio, lo cual implica que es imposible que un juez de distrito (encargado de resolver amparo indirecto) vaya por la calle buscando violaciones a derechos humanos. Por el contrario, debe existir un quejoso que acuda ante el juez a presentar su amparo.
Agravio personal: El quejoso debe tener el interés jurídico o legítimo, ya mencionados con anterioridad.
Definitividad del acto reclamado: El amparo, debe ser considerado un medio de defensa extraordinario, por lo tanto se deben agotar los medios previos, como por ejemplo, los recursos. Sin embargo, hay casos en los cuales se puede acudir al amparo de manera directa, como por ejemplo, cuando los derechos humanos del quejoso se encuentran en riesgo producto de los actos señalados en el artículo 22 de la Constitución Federal (como peligro a la vida y la libertad personal), porque una vez consumados, son de imposible reparación y el amparo no tendría razón de ser.
Estricto derecho: El órgano jurisdiccional que resuelve el amparo, debe revisar los conceptos de violación, es decir, los argumentos lógicos y jurídicos, que expresa el quejoso en contra del acto de autoridad. La excepción a este principio, es la suplencia en la deficiencia de la queja, lo cual funge como una “ayuda” para el quejoso.
Relatividad de la sentencia: También conocida como “Fórmula Otero”, en honor a uno de sus principales creadores, el ilustre jalisciense, Mariano Otero. Implica que la resolución generada por el juicio, beneficiará únicamente al sujeto que interpuso el amparo.
Nuestra aportación internacional a los derechos humanos
Finalmente, quiero agregar que recuerdo cuando en mis clases de Amparo I, el ahora Magistrado de Tribunal Colegiado del décimo séptimo circuito (Chihuahua), Mtro. Julio Ramos Salas, hacía hincapié en el hecho de que el juicio de amparo había sido un regalo de México para el mundo, por lo avanzado y novedoso que resultaba para su época (apareció por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1840, y a nivel federal, en la Constitución de 1857).
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014), señala que “el amparo permitió que en el año de 1948, México propusiera con éxito, tanto entre los países del continente americano, como en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, que el acudir a los tribunales nacionales para defender los derechos humanos, se reconociera como un derecho universal. Estas propuestas se reflejan en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Twitter: @JUANFERESPINO