Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección extraordinaria de titular de la presidencia de comunidad en Tepuente, municipio de Nanacamilpa, en la que resultó electa la fórmula propuesta por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), encabezada por Aurelio Lara Hernández

Con ello, fue confirmado el acuerdo ITE-CG-326/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se efectuó el cómputo de resultados y declaratoria de validez de la elección extraordinaria en esa comunidad.

En el juicio electoral 526 de este año, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteaba que el día de la jornada electoral se presentaron incidencias graves y determinantes en el resultado de la elección. La primera de ellas, permitir votar a una persona que no se encontraba en la lista nominal de electores; la segunda, entregar dos boletas a una persona, la cual las ingresó a la urna emitiendo de manera ilegal dos votos; y la tercera, la omisión de anotar en el acta de cómputo, las violaciones graves y las causales de nulidad. También acusaba de inelegibilidad a Aurelio Lara Hernández, postulado como candidato de Morena a esa presidencia de comunidad

Sin embargo, el Pleno del TET resolvió que los agravios expuestos resultaban infundados, inoperantes e insuficientes. En primer término, porque si bien en la hoja de incidentes elaborada por las integrantes de la mesa directiva de casilla, se asentó haberle entregado a una persona que no estaba en la lista nominal una boleta, no existe material probatorio alguno que permitiera tener por acreditado, cuando menos de manera indiciaria, que esa persona haya usado la boleta para emitido su voto.

Respecto al agravio consistente en entregar dos boletas a una ciudadana, misma que las ingresó a la urna emitiendo de manera indebida un doble sufragio, éste fue considerado parcialmente fundado pero insuficiente para decretar una posible nulidad de la votación recibida en la casilla, pues del análisis a la hoja de incidentes elaborada por las integrantes de la mesa directiva de casilla, es posible desprender que anotaron la existencia de un incidente en el sentido en que refiere el actor.

A juicio del TET esas probanzas fueron insuficientes para decretar la nulidad de la elección, debido a que conforme al cúmulo de pruebas que obran en el expediente, no es posible advertir que la persona a la que se le hubieran entregado las dos boletas haya sufragado en ambas boletas.

Por otro lado, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, precisaron que existió un mayor material probatorio para arribar a la conclusión de que la elección se desarrolló dentro de los márgenes de la norma, y que al no existir una violación determinante a fin de atender a la conservación de los actos válidamente celebrados, ésta debía ser confirmada.

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