Desde un inicio procuré que Contacto Universitario fuera un espacio en el cual se abordaran los más diversos temas, sin embargo, debo reconocer que debido a mi formación como abogado, he destinado gran parte de mis colaboraciones a discutir o señalar cuestiones jurídicas, pues a lo largo de estos casi tres años en los cuales he tenido el privilegio de escribir para Síntesis Tlaxcala, he escrito acerca del proceso penal acusatorio y oral; algunas jurisprudencias, reformas constitucionales, medios de participación ciudadana contenidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la Constitución del Estado de Tlaxcala; mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho internacional público, y Órganos Constitucionales Autónomos, por solo mencionar algunos temas.

En este sentido, a lo largo de mi preparación como jurista, me he percatado que al abordar temas de derecho, quedan muchas dudas en aquellas personas que no tienen una formación dentro de la ciencia jurídica, entre otras razones, porque durante mucho tiempo ha existido un grupo (afortunadamente en extinción) que ha querido utilizar un lenguaje muy complejo que sin duda alguna aleja al propio derecho de las personas, cuando debería ser al revés, pues este va a regular diversos aspectos en la vida del individuo. Debo resaltar, que inclusive muchas de estas palabras rimbombantes así como formalismos utilizados por estos juristas, son en muchas de las ocasiones inentendibles para otros colegas, lo cual es algo verdaderamente absurdo.

Es de esta manera, que en diversas colaboraciones me he referido a la división clásica del derecho en público y privado, así como a las ramas en las cuales se clasifica el mismo, razón por la cual hoy quiero hacer referencia a las estos conceptos, no sin antes hacer referencia a la definición del derecho mismo.

En este sentido, cuando uno estudia la carrera, es seguro que va a escuchar que el derecho se define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo en sociedad”. Sin embargo, a mí me parece que es bastante repetitiva y simple, pues deja pasar varios elementos fundamentales para el propio derecho.

Al efecto, una de las definiciones que más me gustan, la escuché en el primer semestre de la carrera, por conducto del Mtro. Miguel Ángel Ruíz Matilla, quien define al derecho como el conjunto de normas jurídicas, doctrinas, costumbres y jurisprudencias, que regulan la conducta externa de los individuos en sociedad, lo anterior, con base en los principios de equidad y de justicia, siempre en busca del bien común. Sin duda alguna, una definición bastante idealista pero con la cual estoy completamente de acuerdo.

Ahora bien, en cuanto al tema que nos atañe, es necesario saber que tradicionalmente existe una división del derecho en público y privado, así como una tercera que es más reciente, la cual se denomina como social. Al efecto, el difunto Dr. Jorge Carpizo McGregor, señala que desde tiempos antiguos ha sido necesario dividir al derecho en público y privado debido a diversas razones, dentro de las cuales destacan las siguientes: permite una mejor  comprensión del ordenamiento jurídico y la clasificación de las normas con la finalidad de poder estudiarlas con disciplina y método, por lo que tiene fines didácticos; debido a la existencia del Estado y la necesidad de que prevalezcan los denominados intereses generales por encima de los propios individuos; por razones fácticas como lo son la existencia de jurisdicciones distintas según la relación sea de derecho público o privado; y por la creación de entes públicos que tienen un régimen jurídico completamente diferente al de los privados como lo es el caso de las universidades, los organismos descentralizados, e inclusive, más recientemente con la aparición de los Órganos Constitucionales Autónomos.

Para Jellinek, existen en la sociedad dos tipos de relaciones. En la primera, los individuos se encuentran en una relación de coordinación con otros, es decir, al mismo nivel, y por lo tanto, en un plano de igualdad, sin que ninguno de los mismos se halle en una situación superior al otro; para el caso de estas relaciones en específico, son reglamentadas por el derecho privado. Por otro lado, el segundo tipo de relaciones se caracterizan porque entran en escena sujetos dotados de imperium, es decir, que en las mismas los sujetos no se encuentran en un plano de igualdad, sino que la relación es de poder. Este tipo de relaciones son reguladas por el derecho público.

Y a todo esto, ¿en dónde entran las ramas del derecho?, es de esta manera, que el propio Jellinek presenta un clasificación de las denominadas ramas jurídicas divididas en el derecho público y privado. Al efecto, dentro del derecho público encontramos algunas como el derecho constitucional, penal, administrativo, internacional público, etc.; mientras que en el privado, se encuentra el civil, mercantil e internacional privado.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

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