Durante sesión ordinaria pública del congreso del estado de Tlaxcala, la diputada local, Gabriela Esperanza Brito Jiménez, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el código penal para el estado libre y soberano de Tlaxcala, a fin de incluir disposiciones en agravios de violencia sexual.
En ese sentido, señaló que el delito de abuso sexual es considerado una de las formas más complejas de violencia que se ejerce en contra de una persona. En México de acuerdo con los datos públicos oficiales, referente a delitos sexuales se registra un alto incremento en el número de carpetas iniciadas de delitos de abuso sexual, casos que van desde 11 mil ocho en el primer semestre del 2020 a 13 mil 894 en el período señalado de 2021.
Por lo que se ve reflejado un gran incremento siendo este de 26.2 por ciento, de igual forma en los delitos de violación simple aumentó el número de casos, pasando de cinco mil 977 a siete mil 571 en el mismo periodo, es decir, un incremento relativo de 26.6 por ciento. Así mismo, sobre delitos de acoso sexual pasaron de dos mil 678 casos en el primer semestre de 2020 a tres mil 544 del mismo semestre del 2021, siendo un equivalente de 32.33 por ciento de incremento.
Por ello reiteró la importancia de reformar el código penal para el estado libre y soberano de Tlaxcala, considerando qué es necesario ampliar las agravantes en la legislación penal en los que se puede realizar un acto de abuso o violencia sexual. Toda vez que estos delitos se pueden presentar en distintos contextos derivado de que los agresores pueden ser personas del entorno familiar, de la persona con quienes conviven diariamente, de relación laboral, de enseñanza, instructores, de algún culto religioso o bien personas totalmente extrañas y o desconocidas.
La iniciativa propone la reformación y adición a las fracciones del articulo del código penal de las que incluyen que sea considerado como abuso sexual al encontrarse la víctima bordo de un vehículo de servicio público, despoblado o en un lugar solitario; posterior al suministro de alguna sustancia tóxica que afecta su comportamiento y habilidades motoras; en el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo o de cualquier otro lugar de naturaleza social y si el delito se comete en contra de la víctima por su condición de género o preferencia sexual la pena que corresponda se aumentará hasta una tercera parte.