Como recién egresado de la licenciatura en derecho, puedo decir que uno de los temas más abordados a lo largo de la carrera es el relativo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011, lo cual en ocasiones llega a ser tedioso para los estudiantes que tienen que recapitular el tópico semestre tras semestre, cuando pareciera que el mismo llega a quedar claro durante las primeras materias.

Sin embargo, un error que llegan a cometer no solo los estudiantes de derecho, sino también algunos abogados, es suponer que muchos de los temas que pudieran ser simples para los juristas, lo son también para el resto de la sociedad, cuando no hay algo más alejado de la realidad. Por el contrario, las cuestiones relativas a las normas jurídicas y su aplicación, han permanecido lejanas e inaccesibles para las empresarias, arquitectas, contadores, choferes, comerciantes, emprendedoras, etc., razón por la cual, considero que los operadores jurídicos tenemos la inaplazable obligación de comenzar a hacer del derecho algo más entendible y al alcance de todos, por lo que aprovecharé este espacio para referirme de manera breve a dos de las partes más relevantes de la reforma citada con anterioridad, que se encuentra próxima a cumplir diez años: las obligaciones de las distintas autoridades frente a los derechos humanos, así como los principios que los sustentan.

Es necesario mencionar que si bien es cierto, la reforma del 10 de junio del 2011 modificó distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es precisamente el primero, el que contiene lo relativo a las obligaciones de las autoridades y principios, pues en su párrafo tercero establece que  “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. A continuación, abordaré cada uno de estos ocho elementos.

En cuanto a la obligación de promover, el Estado debe de utilizar todos los recursos a su alcance, con la finalidad de dar a conocer los derechos humanos señalados por el ordenamiento jurídico interno (a los que muchos denominan como “derechos fundamentales”), como los que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes generales, federales y locales; así como los del ámbito internacional, pues recordemos que hay distintos tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forma parte, mismos que contienen derechos humanos. El Dr. Carbonell (2014), es claro al señalar que esta obligación, supone que las distintas autoridades desempeñen actividades educativas, administrativas, judiciales, legislativas y de políticas públicas, con la finalidad de maximizar el conocimiento de los derechos humanos hasta donde sea posible.

Por otro lado, la de respetar, es una de las obligaciones conocidas como de “no hacer”, porque en todo momento, el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acto que pueda violentar los derechos humanos de los gobernados. En cuanto a la obligación de proteger, el Dr. Carbonell (2014) explica que el Estado debe de adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que agentes o sujetos externos al propio Estado violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como lo podría ser la creación de procesos jurisdiccionales, es decir, llevados ante un juez, como lo podría ser el juicio de amparo), sino también esquemas de carácter preventivo.

Finalmente, la obligación de garantizar, implica que el Estado debe adoptar medidas activas a favor de los denominados grupos vulnerables, con la finalidad de que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos. Adicionalmente, el Estado debe crear todos los medios de protección de los derechos, tanto en el ámbito administrativo, como jurisdiccional .Todos los derechos, sin excepción, deben ser en alguna medida justiciables, lo que significa que cualquier persona debe tener el derecho de acudir ante un juez o tribunal en caso de que uno de sus derechos sea lesionado.

En cuanto a los principios, el de universalidad, simple y sencillamente implica que todos los seres humanos detentan los derechos humanos por el simple hecho de ser humanos, por lo tanto, son derechos intrínsecos a su condición, razón por la cual no debe existir distinción de ningún tipo. La interdependencia, supone que la violación de algún derecho humano, generalmente puede significar la violación o restricción de otros derechos, por lo tanto se puede inferir que actúan de manera conjunta, de ahí que sea necesario proteger a todos y cada uno de ellos.

El principio de indivisibilidad, implica que no existe un derecho o grupo de derechos que sean más importantes que otros, sino que por el contrario, todos se encuentran a un mismo nivel. Finalmente, la progresividad de los derechos significa que el Estado tiene que realizar todo lo que esté a su alcance con la finalidad de mejorar el disfrute de los derechos por parte de la ciudadanía, es decir, incrementar su nivel. Es importante señalar, que de este principio se desprende la prohibición de regresividad, es decir, que el mismo Estado decida dar marcha atrás a los niveles de derechos alcanzados.

Un último apunte

El viernes pasado, dentro de la maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, el Dr. Carlos González Blanco, comentó algo que es muy cierto, palabras más, palabras menos: tenemos un texto constitucional perfecto en muchos sentidos, principalmente por los derechos fundamentales que reconoce, así como la incorporación de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, sin embargo, es  claro que la realidad difiere completamente del papel, pues en nuestro país cada vez se violentan más estos derechos. Al efecto, es necesario fortalecer los mecanismos que garantizan los mismos, así como lograr que la ciudadanía verdaderamente los conozca, pues no se puede exigir aquello que se desconoce.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

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