Legislación patrimonial arqueológica en México.
Por: Citlali Rosas Jiménez
Existen dos frentes de atención en la legislación de patrimonio cultural. Uno respecto a las formas, atribuciones y competencias del trabajo arqueológico, y otro, en el que se establecen acciones, responsabilidades y lineamientos para la protección y salvaguarda de las evidencias culturales que estudian los arqueólogos.
La dirección que toma la atención a los bienes, definida indudablemente por su valor patrimonial, se ha enmarcado dentro de políticas culturales que tienen el fin de preservar los bienes arqueológicos en un interés nacional y humanitario en general.
De tal forma que, dentro de nuestros marcos legales se han desarrollado sistemas jurídicos especializados en materia de patrimonio cultural en los que podemos identificar cuatro grandes momentos.
El primero, en la necesidad de cuidar y encauzar las prematuras actividades arqueológicas de finales del siglo XIX, para dejar atrás el desorden y explotación de yacimientos arqueológicos realizados por los coleccionistas y por los humanistas carentes de metodologías en el estudio.
El segundo, enmarcado en la época de formación del nacionalismo mexicano a principios del siglo XX, en la que se aplicó la ideología de creación del Estado Mexicano.
El tercero, desarrollandose en la primera mitad del siglo XX, en el cual los Estados empiezan a considerar las normas internacionales emergentes relacionadas a la protección y recuperación del patrimonio cultural y natural afectado por conflictos bélicos.
Un aspecto de fortalecimiento legislativo que naturalmente había notado la vulnerabilidad de los bienes arqueológicos en los episodios de guerra y postguerra vividos en esa época y había generado la importancia de contar con instrumentos legales adecuados para su salvaguarda. Y en el que se contemplaban además, los avances en las ciencias de la historia, la antropología y la arqueología proporcionaron nuevas herramientas para comprender y valorar este patrimonio.
El cuarto momento, suscitado en los primeros veinte años de la segunda mitad del siglo XX, se condujo mediante la leboración de marcos jurídicos que homogenizaban la responsabilidad social, y no solo gubernamental, del cuidado del patrimonio, con escalas estatales, nacionales e internacionales, con el sentido indispensable de la preservación de todo elemento, acción, participación y modificación cultural, al tratarse de evidencia histórica, científica, artística y social del desarrollo de la humanidad.
Así, tenemos las siguientes Leyes con estructura de protección y reglamentación en la legislación de monumentos arqueológicos en la historia del país; tratándose de la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos de 1897, la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1930, la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos y Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural de 1934, la Reforma Constitucional del 13 de enero de 1966 –Art.73 Fracc. XXV, la Ley Federal del Patrimonio Cultural Nacional de 1970, y finalmente, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la cual se encuentra vigente, junto con su Reglamento de 1975.
¿Qué ha pasado desde entonces? Por una parte, el hecho de conservar en la actualidad una ley especial en la materia, tratándose de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con su Reglamento, es un gran respaldo de mecanismo nacional para acercarse a entender, identificar y proteger el patrimonio cultural arqueológico.
Así bien, otro punto importante ha sido que, durante la elaboración de esta Ley, consideró el régimen internacional de protección de patrimonio establecido en las Recomendaciones y Convenciones realizadas por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o UNESCO, por sus siglas en inglés. Así como los manifiestos de otras Organizaciones y Congresos Internacionales: la Carta de Atenas, la Carta de Venecia, el Convenio de La Haya, el Convenio de UNIDROIT, por mencionar algunos.
Normativa enfocada en sumar los principios de colaboración cultural internacional tanto gubernamental como social en los sistemas de protección de los Estados. Y en la que las Organizaciones apoyan con el fin de conservar los bienes culturales y naturales de cada país; sin que éstas ejerzan poder directo en las disposiciones de cada gobierno.
En México, se enriqueció el marco jurídico de patrimonio cultural tomando el enfoque de mencionar la necesidad de participación de diversos actores sociales responsables de la conservación y del cuidado de los bienes culturales -como los arqueológicos-, tratándose de ahora en adelante de un tema de interés social como de orden público.
Sin embargo, ¿existe otro momento significativo dentro de la legislación de patrimonio arqueológico en pleno siglo XXI? La realidad es que a la fecha no ha llegado ese momento, el cual resulta muy necesario.
A pesar de que el marco principal ha pasado por al menos nueve reformas, cinco de ellas en los años 2012, 2014, 2015 y 2018; éstas se rnfocaron a las modificaciones y, por tanto, a las actualizaciones de los nombres de las Secretarías de Gobierno. También se tratan de adiciones para corregir ambigüedades con la finalidad de dejar claro las características de los bienes culturales o de los actores responsables de su cuidado; igualmente corresponden descripciones de procesos administrativos a fines a la materia.
No obstante, no consideran modificaciones sustanciales enfocadas a resolver los desafíos actuales relacionados a la falta de actuación obligatoria de los diversos actores corresponsables de la protección de los bienes patrimoniales arqueológicos.
Que permitan actuar de forma coordinada y efectiva, no sólo desde una dependencia gubernamental, como se encuentra tan marcadamente señalado en el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos, cuya redacción, trunca las actuaciones de los diversos corresponsables que se pronuncian en la Ley.
Por lo que es necesario enfocar lineamientos acordes a las formas en las que se encuentra estructurada la sociedad y en contexto a los cambios sociales, económicos, urbanos e ideológicos a los que se encuentran insertos cotidianamente los sitios arqueológicos.
No basta que, un solo frente de atención acompañado afortunadamente de las localidades interesadas en la protección de su patrimonio combatan de forma limitada la protección y salvaguarda del patrimonio con un instrumento que además se encuentra carente de disposiciones contemporáneas.
¿Cuál es ese momento de la legislación de patrimonio arqueológico que nos hace falta? Uno que contemple dentro de su sistema jurídico mecanismos claros de acción y participación, y que otorgue facultades como obligaciones a los otros actores corresponsables federales, estatales y municipales. Y, sobre todo, inserto en procesos educativos de vinculación y difusión de la información necesaria para comprender la importancia de nuestro patrimonio.
En los que se integren, además, mecanismos que permitan aplicar e integrar los tratados internacionales de protección en los sistemas jurídicos locales de forma legal, para que se garantice la operación que se señala en los mismos.
Actualizaciones que deben disponerse no solo en el nivel federal,sino también en los instrumentos jurídicos relacionados al ámbito cultural arqueológico de cada Estado del país para la ampliación de sus competencias legales que les permitan salvaguardar sus particularidades y características patrimoniales.