El expediente parlamentario del proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del código penal de Tlaxcala fue turnado a las instancias correspondientes para su análisis y dictaminación.

Lo anterior fue puesto a consideración del Pleno por la diputada Laura Yamilí Flores Lozano, quien propuso reforman los artículos 229 y 229 Ter; se derogan los artículos 229 Bis y 230 Bis; y se adicionan los artículos 231 Bis, la fracción XI del artículo 193.

Dentro de lo expuesto también consideró necesario adicionar el artículo 193 Bis, y las fracciones XII y XIII al artículo 188, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Esto abarca temas relacionado con delitos cometidos en perjuicio de la procuración de justicia, delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia en los capítulos segundo y cuarto.

La legisladora consideró necesario enfilarse con el panorama nacional e incluso internacional para que las garantías y beneficios que consigo traiga el código penal, se vea reflejado en lo local.

El instrumento jurídico especifico que busca prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar su seguridad en el ámbito nacional es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Esta ley define la violencia feminicida como la forma de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado”.

Por otra parte, ejemplificó que en el ámbito regional el documento más representativo de la lucha contra la violencia hacia las mujeres es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Mismo que fue ratificada por México en noviembre de 1988 y conforme a este instrumento debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

“Asimismo, establece para los Estados obligaciones específicas, como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, finalizó.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here