La Profepa inició un procedimiento administrativo en contra del propietario de un terreno, quien presuntamente es responsable de haber iniciado un incendio forestal ocurrido en marzo pasado en el municipio de Tasquillo, además de una denuncia penal que se interpuso ante el Ministerio Público de la Federación por la probable comisión de delitos contra la biodiversidad.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación de la sociedad como víctima y parte agraviada, demandó la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica por el incendio forestal.
El hecho de probablemente ocasionó el incendio, se debió a la quema de pastizal, que se salió de control y se propagó a terrenos aledaños y a un cerro cercano, con una afectación de aproximadamente 40 hectáreas.
El ecosistema afectado es de matorral crasicaule, observando también afectación a Huizache, Mezquite y vegetación propia de la región como son la biznaga, uñas de gato, sotol, lechuguillas, chilitos, órganos y garambullos.
En el lugar del incendio, el personal de la Profepa inspeccionó un predio particular, localizado en la comunidad de Caltimacán, del municipio de Tasquillo, el cual fue afectado por un incendio forestal ocurrido el pasado 24 de marzo del presente año.
En la inspección, se atendió a uno de los propietarios de los predios dañados, constatando que el incendio se originó en un terreno agrícola, en el cual el día del siniestro, el poseedor de la parcela limpiaba su propiedad.
En la revisión se descubrió que aparentemente, la ausencia de medidas de precaución originó que el incendio se saliera de control y se dispersara a terrenos aledaños, así como al cerro contiguo.
Los inspectores federales constataron que se afectó una superficie de 40 hectáreas, con un daño en la vegetación forestal, consistente en matorral crasicaule, así como plantas de mezquite (Prosopis leavigata), huizache (Acacia farnesiana), garanbullos (Mirtillocactus sp), entre otros.
El personal de Profepa constató que la afectación a la vegetación y a la fauna fue de proporciones considerables para el medio ambiente, pues observaron tallos, postes, troncos, fustes y especies vegetales quemadas.
En el control y combate de este incendio forestal en Tasquillo participaron unas 800 personas, entre habitantes de las comunidades de Caltimacán, San Pedro, San Nicolás, Danghu, Huizaches, además de personal de Protección Civil de los municipios de Zimapán y Tasquillo, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) del cuartel Zimapán y Bomberos de Zimapán.
La Profepa realizó una investigación de esta deflagración, por la cual se inició el Acta de Inspección y posteriormente el procedimiento administrativo en contra del presunto responsable del incendio forestal.
La Procuraduría detalló que con sus acciones, el presunto responsable ocasionó un daño ambiental que causó la modificación de los medios físicos y naturales del predio donde se suscitó el incendio, por lo que se le obligará a realizar la reparación del daño ambiental.
El imputado deberá restituir a su estado base los hábitat, los ecosistemas, los elementos naturales y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas y biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos.
De igual modo, el probable responsable está obligado a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
La Profepa señaló que el uso de fuego se encuentra regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, y las conductas pueden ser sancionadas administrativamente por la Profepa, conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
De igual manera y con la finalidad de garantizar la recuperación del ecosistema forestal afectado por este incendio en Tasquillo, se solicitará a la Semarnat, que en cumplimiento a lo descrito en el artículo 97 de la LGDFS, se debe negar cualquier solicitud de autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento en el terreno incendiado, sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado.
También se promoverá en el seno del Consejo Nacional Forestal (CONAF) que se establezca una veda a estos terrenos afectados a fin de que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) le dé prioridad a las actividades de reforestación en estos predios dañados.
La Procuraduría interpuso una denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público de la Federación en contra del presunto responsable y/o contra quien resulte responsable, por haber ocasionado este incendio forestal que afectó una superficie de 40 hectáreas aproximadamente.
Lo anterior, en razón de que la conducta relativa a provocar incendios forestales está tipificada como delito ambiental en el artículo 420 bis del Código Penal Federal.
En uso de las atribuciones conferidas, la Profepa, en representación de la sociedad como víctima, demandó la reparación y compensación de los daños ocasionados al medio ambiente, así como el pago de la sanción económica, por los daños de este incendio forestal, según lo establecido en el artículo 421 del Código Penal Federal
La Profepa consideró la probable existencia de una acción constitutiva del Delito contra la Biodiversidad, en virtud que de acuerdo a las coordenadas observadas, el inicio del incendio corresponde a la propiedad de quien presuntamente ocasionó el incendio.
Por último, el infractor podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de mil 300 veces la Unidad de Medida y Actualización.


















