Con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los menores de edad, los adultos mayores, las mujeres y las personas que sufran accidentes por atropellamiento, legisladores de los diferentes grupos parlamentarios presentaron una serie de iniciativas e hicieron llamados a las diferentes instancias de gobierno fortalecer sus acciones en ese sentido.
De las iniciativas, destacó la presentada por la legisladora del grupo parlamentario del PRI en el Congreso local Mayka Ortega Eguiluz, quien propuso adicionar los artículos 161 BIS y 161 TER al Código Penal para el Estado, para castigar con mayor rigor a aquellas personas que abandonen a atropellados, a adultos mayores y personas discapacitadas.
Ortega Eguiluz, señaló que: “La iniciativa establece, entre otros conceptos que al que abandone a una persona adulta mayor de sesenta años o más de edad, que se encuentre en una situación de enfermedad, o de incapacidad física que le impida cuidarse o alimentarse a sí misma, se le impondrá al descendiente o a quien tenga el deber legal, una pena de prisión de uno a tres años y la privación del derecho a la herencia del ofendido”.
Por otra parte a propuesta de a legisladora local del PAN Mariana Bautista de Jesús, los diputados acordaron solicitar a los 84 ayuntamientos para que de acuerdo con sus facultades, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 párrafo segundo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado, para que adopten y en su caso, refuercen medidas de protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes que pudieran verse vulnerados ante la realización de concursos de belleza infantil.
Al mismo tiempo acordaron exhortar a la Comisión de Derechos Humanos en el Estado (CDHEH) para que implemente medidas necesarias, en materia de capacitación y formación del personal del sector salud, con el propósito de que conozcan y apliquen protocolos de actuación tendientes a erradicar la violencia obstétrica.
De igual manera acordaron solicitar a los 84 ayuntamientos del estado, para que en el ámbito de su competencia y a través de sus instancias correspondientes, promuevan actividades que fortalezcan la convivencia familiar y una cultura de inclusión, sin distinción del genero de quien, se constituye como cabeza de familia.