Se estima en 700 mil contribuyentes en Puebla, las personas físicas que presentarán declaración anual en periodos que llevan de tres a cuatro minutos, en contraste al 2010 cuando se requería una hora para cargar información “si todo estaba ordenado”, y sino hasta un mes.

Los titulares del Servicio de Administración al Contribuyente del SAT Puebla 1 y 2, Isabel Cota y Oscar García Blancas, dieron a conocer que pasó de 4.6 millones a 13 millones de asalariados que están registrados como personas físicas con información precargada en el portal de la autoridad fiscal.

Se estima en por lo menos 800 mil los causantes a nivel país con saldo a favor de ese universo que se les harán propuesta y el resto de contribuyentes se les presentará la información precargada para determinar que si es deducible o que no.

Confirmaron que la declaración anual del ejercicio fiscal 2016 podrá hacerse vía el portal del SAT (www.sat.gob.mx) o MARCA SAT  vía telefónica en el 0155 627 22 728.

Isabel Cota, refirió que las personas físicas con ingresos de 400 mil pesos en adelante deben cumplir la declaración, no así el resto de los contribuyentes con un ingreso inferior, siempre y cuando tengan un solo patrón.

El reembolso de saldo a favor si es que lo solicitan los causantes lo recibirán en cinco días hábiles en su cuenta.

Asimismo, vía el buzón tributario se le notificarían inconsistencias y a través de este podrá responder al mismo

Además, los contribuyentes asalariados con un empleador y que acumulen ingresos por intereses inferiores a 20 mil pesos decidan si declaran o no, están liberados, pero si se quiere presentar no se les obliga a que sea en abril, sino en el transcurso del año.

La factura electrónica permite consolidar una declaración pre-llenada, misma que está precargada en la página del SAT con la información de las retenciones que les hayan hecho personas morales, cargando o no sus comprobantes.

El contribuyente entra a sat.gob.mx y revisa en el rubro de contribuyentes, en asalariados, su propuesta de declaración pre-llenada, iniciando la sesión, dando su RFC y una clave, registrando su buzón tributario, así como confirmando una cuenta bancaria si tiene saldo a favor.

En torno a las multas por omisiones incumplimientos estas pueden consultarse en los Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.