La reforma Constitucional en materia electoral publicada el 10 de febrero de 2014, en opinión de muchos estudiosos de los temas electorales, nacionalizó las elecciones de este País, al convertir al -hasta entonces- Instituto Federal Electoral (IFE), en Instituto Nacional Electoral (INE).

Dichas opiniones tienen parcialmente razón porque ese cambio de la letra F (de federal) por la N (de nacional), entraña una serie de cambios no menores en la estructura -pero sobre todo- en las atribuciones legales que le fueron conferidas al nuevo Organismo Nacional en el ámbito local, como por ejemplo la facultad de nombrar y remover a los consejeros electorales de los organismos electorales de las entidades federativas (OPLE); atribución que, hasta antes de dicha reforma correspondía -en la mayoría de los casos- a los congresos de los estados. Además de las llamadas atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación, que explicaremos en una siguiente entrega.

Digo que tienen parcialmente razón quienes opinan que fue la reforma de 2014 la que nacionalizó el sistema electoral mexicano, porque –si bien es cierto- dicha reforma otorgó facultades expresas y específicas al INE en los procesos electorales locales, no menos cierto es que, desde antes de esa reforma, el entonces IFE ya intervenía en las elecciones locales, aportando -por ejemplo- los listados nominales de electores y la Credencial para Votar con Fotografía.

Hay que recordar que nuestra credencial de elector siempre nos ha servido para votar tanto en elecciones federales como en elecciones locales. Y lo mismo ocurre con el registro “federal” de electores (padrón electoral y listas nominales), que siempre han sido utilizadas en los dos ámbitos, sin que haya padrones estatales exclusivos para las elecciones locales, sino que los listados nominales federales se usan en ambos casos; por lo que podemos afirmar que el registro de electores siempre ha sido un instrumento de carácter nacional. Sin embargo, paradójicamente, aún después de la reforma de 2014 (que nacionalizó las elecciones), la ley sigue llamándolo registro federal de electores.

Independientemente de esta paradoja, lo que ahora me interesa es hacer notar que, siendo el IFE –en su momento- un Órgano de corte federal que teóricamente debía administrar solamente las elecciones federales, en los hechos participaba también (convenio de por medio), en elecciones de índole local, lo cual lo convertía -de facto- en una autoridad nacional. Dicha realidad se llevó a la Constitución en 2014, justamente en la reforma a su artículo 41, la cual dio nacimiento formal al Instituto Nacional Electoral con facultades específicas y especiales en las elecciones locales, las cuales están detalladamente reguladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el Reglamento Nacional de Elecciones y demás Lineamientos aprobados por el Consejo General, mismas que podremos abordar en oportunidades posteriores en este mismo espacio. Por ahora es fundamental dejar claro un porqué de la nacionalización constitucional de la función electoral en México.

Hasta la próxima.

Marcelo Pineda Pineda

Vocal Secretario del INE en Puebla