La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones del Código Penal de Guanajuato que reducían las sanciones para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijos o personas de la comunidad LGBTIQ+ a las llamadas “terapias de conversión”.
El máximo tribunal también anuló la disposición que excluía responsabilidad penal cuando una persona mayor de edad, presunta víctima de dichas prácticas, hubiera otorgado su “consentimiento informado”.
La decisión fue aprobada por unanimidad en el pleno y derivó del análisis de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó reformas aprobadas en Guanajuato.
La norma cuestionada establecía que cuando un padre, madre o tutor obligara a un menor a someterse a terapias de conversión, no enfrentaría penas de prisión, sino únicamente sanciones menores como multas y medidas psicoterapéuticas. La Corte concluyó que el parentesco no puede convertirse en una atenuante para disminuir la responsabilidad penal.
Los ministros argumentaron que estas prácticas representan tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con la dignidad humana y contrarios a derechos como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad física y emocional. Incluso se advirtió que pueden derivar en actos de violencia o tortura.
El caso surgió tras una impugnación presentada por la CNDH mediante la acción de inconstitucionalidad 4/2026. El organismo sostuvo que la legislación de Guanajuato generaba un trato desigual al otorgar beneficios a familiares responsables de estas prácticas y debilitaba la protección legal de personas LGBTIQ+ y menores de edad.
En contraste, autoridades estatales y el Congreso local defendieron la reforma argumentando que buscaba preservar el entorno familiar y respetar decisiones personales; sin embargo, la Corte rechazó esos razonamientos.















