La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó la impugnación interpuesta por la alcaldesa  Yolanda Tellería Beltrán contra una sentencia  del Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo que le impuso no suscribir cualquier tipo de convenio sin el consentimiento del Cabildo de Pachuca.

Los magistrados  resolvieron ayer  el juicio electoral que promovió  la presidenta municipal contra la determinación del TEEH que modificó el alcance del acuerdo aprobado en sesión de Cabildo, relativo a la autorización del referido ayuntamiento para que la Tellería pudiera celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales, lo cual finalmente no le será permitido sin la intervención de los demás integrantes del ayuntamiento.

Los magistrados del TEPJF determinaron desestimar las causales de improcedencia hechas valer por la responsable y los terceros interesados, así como infundado el agravio relativo a la imposición del carácter de autoridad responsable a la presidenta municipal, en virtud de que consideró que “fue correcto conforme a la normativa aplicable otorgarle el carácter de representante del Ayuntamiento de Pachuca de Soto”.

Los magistrados consideraron infundado  lo alegado por la alcaldesa que fue parte actora respecto de la supuesta improcedencia del juicio local, que en su concepto existió violación de la autonomía del Ayuntamiento, y que no existió una vulneración de los derechos político-electorales de los entonces demandantes.

El magistrado ponente Juan Carlos Silva Adaya, refirió que se establece en el artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal para Hidalgo, que los miembros del ayuntamiento tendrán iguales derechos, y esta situación de igualdad comprende a quienes integran ese órgano colegiado, que es el presidente, el síndico y los regidores que participan de las funciones que se establecen de ese órgano, y que sus acuerdos, se tomarán por mayoría de votos, o por mayoría calificada en los casos que exige la ley.

“En consecuencia, se consideró que contrario a lo sostenido por la actora, la sentencia impugnada no viola la autonomía del municipio y, por tanto, el Tribunal responsable sí tenía competencia para resolver la controversia que le fue planteada, por lo que confirmaron la sentencia impugnada”.