En el descubrimiento en flagrancia en robos a casas habitación (lo que se podría extender a los demás delitos), la autoridad que juzgará o la que acusará no rompe la presunción de inocencia, sino el autor mismo, al: 1) Conducirse y ubicarse en la escena delictiva, 2) Estar ejecutando una conducta que no está autorizada por la víctima (robar) y 3) no justificar su actividad ilícita (recordemos que hay causas de justificación de las cuales la carga de la prueba se le traslada al autor de una conducta señalada en el Código Penal como delito, lo que entre abogados es sólo el tipo penal, no el delito aún).
Entonces, es el propio autor de esta conducta quien está rompiendo voluntaria y conscientemente con esa presunción de inocencia. Luego, ¿por qué tenerla para ellos entonces?, ¿acaso no es un Estado ingenuo, burocrático y ritualista el que, a quien a pesar de que se le sorprende cometiendo el delito, presume inocente?
Dejo a la reflexión del lector la respuesta, no debiendo desatender que en este tipo de robos no sólo se vulnera el patrimonio, sino también la seguridad y, de más valor quizá, se vulnera también la dignidad tanto del titular del patrimonio como de la sociedad.
De ahí que, como una forma de detener esta ola de robos en casas habitación, sería útil, conveniente y justo que se rompa con su presunción de inocencia, pero no para imponerle ya una pena desde luego, sino para que, en cumplimiento a su derecho a un debido proceso, la carga de la prueba se le dé al detenido y se estime su conducta como de prisión preventiva oficiosa, o cuando menos sólo este rubro.
Aumentará la población penitenciaria, sí, pero existe un procedimiento abreviado que podría atenuar ese factor, y ya hay sanción, baja, pero se evita el mensaje de impunidad.
Y por último, que se establezca para estos casos un procedimiento sumario en el que no se desgaste tiempo dinero y esfuerzo, de todos, privado o público, pero de mayor impacto cuando es dinero público.
Sin embargo, hay dos aspectos que deben acompañar a una figura de esta magnitud: una cultura de la denuncia por quienes sostengan ante los tribunales sus imputaciones, y que éstas no sean falsas o instrumentos de venganza, y una policía tan profesional como objetiva; aspectos que, si bien son temas que salen del Código Penal, no deben perderse de vista.
Por ahora, con las consideraciones planteadas se podría ubicar el Estado en una mejor posición para combatir la constante ola de robo en casas habitación.
Dr. Ciro Juárez González
Juez del sistema procesal penal acusatorio y oral
Cualquier duda, comunícate con nosotros en:
Twitter: @Habla_Derecho
Facebook: Hablando Derecho