Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo con las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña en el actual proceso electoral federal, el cual había sido impugnado por la aspirante independiente Margarita Zavala.
El tribunal informó que determinó confirmar el Acuerdo INE/ACRT/42/2018, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE).
En un comunicado, señaló que dicho acuerdo fue impugnado por Zavala, quien argumentó que la distribución de mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes en las campañas violenta el principio de equidad en la contienda, lo que puede repercutir en el ejercicio de su derecho humano a ser votada.
En la demanda, Zavala consideró que para lograr la equidad los candidatos independientes deberían contar con el mismo número de spots que los abanderados registrados por los partidos nacionales para el mismo cargo público.
También indicó que la autoridad debería realizar una interpretación desde una perspectiva de derechos humanos, que potencie las garantías de los candidatos independientes y tomar en cuenta las desigualdades de género a las que se enfrenta como la única mujer candidata a la presidencia.
Al resolver el SUP-JDC-214/2018, la Sala Superior determinó que en el caso no se está frente a una violación a la igualdad de la contienda ni a los derechos de ella.
En primer lugar, el pleno señaló que el modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión, ya que está previsto desde el propio texto de la Constitución federal (artículo 41, fracción tercera, apartado A, inciso e), por lo que las autoridades están obligadas a respetar sus reglas, sin que sea legalmente posible efectuar un control de convencionalidad.
Por otro lado, las magistrados consideraron que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del propio TEPJF, el modelo de distribución referido no violenta el principio de igualdad o equidad en la contienda, en tanto que los partidos políticos y los candidatos independientes cumplen finalidades distintas, de ahí que no sea factible su equiparación.
Explicaron que la figura de candidaturas independientes es un mecanismo a través del cual las y los ciudadanos en lo individual ejercen su derecho de participación política, en la vertiente de ser votado; mientras que los partidos tienen asignado un fin constitucional, de integrar la representación nacional.