Para corregir inconsistencias encontradas en el prellenado de los comprobantes de nómina, el 25 de abril pasado el SAT anunció la ampliación del plazo para presentar la Declaración Anual 2017 en 15 días adicionales a la fecha límite anual del 30 de abril.

Este martes 15 de mayo vence el plazo ampliado para que las personas físicas presenten ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su Declaración Anual de 2017, con lo cual ya han cumplido más de 3.5 millones de contribuyentes.

Así, el próximo martes 15 de mayo es la nueva fecha límite para que las personas físicas cumplan con su declaración anual, obligación que ya ha sido presentada por más de 3.5 millones de contribuyentes, según información del SAT al 7 de mayo pasado.

En este contexto, el organismo recaudador reporta que se aprobó la devolución o compensación de más de dos millones de contribuyentes, y se han autorizado casi siete de cada 10 declaraciones con saldo a favor.

Refiere que al 7 de mayo se han devuelto 10 mil 189 millones de pesos, cada contribuyente ha recibido en promedio cinco mil 734 pesos, y los saldos a favor se han depositado en 5.5 días, en promedio.

Las personas físicas obligadas a presentar declaración son aquellas que prestan servicios profesionales, realizan actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad, entre otros.

Está la facilidad para quienes perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón o salarios más intereses nominales menores de 20 mil pesos al año, pues no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.

También quienes perciben ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón -incluso mayores de 400 mil pesos-, siempre que su patrón haya emitido comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos o, además, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos, no están obligados a declarar.

La Declaración Anual se presenta por Internet en el portal www.sat.gob.mx, y para ello solo se requiere la contraseña que se puede generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil.

La e.firma sólo es necesaria para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la Declaración Anual.