La figura de revocación de mandato en la Ciudad de México seguirá vigente en la Constitución local, al no lograrse los ocho votos necesarios de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar su invalidez.

Durante la sesión de este martes, seis de 11 ministros del alto tribunal se pronunciaron por declarar inconstitucional la revocación de mandato, pero al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos el punto fue desestimado y dicha figura quedó vigente en la Constitución local.

Al continuar el estudio de las impugnaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, la SCJN analizó la revocación de mandato.

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, propuso que esa figura fuera declarada constitucional al considerar que es una forma de democracia directa y no una forma de responsabilidad administrativa.

La mayoría de ministros se pronunciaron por anular porciones del Artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México, que permite revocar el mandato de cualquier funcionario electo popularmente, una vez transcurrida la mitad del periodo respectivo.

En su intervención, el ministro Arturo Zaldívar expuso que la revocación de mandato es un mecanismo de democracia participativa cuya finalidad es mejorar el funcionamiento del sistema representativo.

A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán dijo que el sistema general de la Constitución federal da muchas muestras de que la revocación de mandato, más allá de ser un sistema de democracia directa o indirecta, como pudieran llamarle, no es compatible con lo establecido.

Lo anterior, dijo, muy en lo particular con los temas vedados a la consulta ciudadana de carácter federal que no incluyen los temas electorales.

En tanto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que a su parecer la figura en sí no la consideraba contraria a algún principio constitucional, ya que es una manera de otorgar algún instrumento a la propia ciudadanía.

En su oportunidad, el ministro José Ramón Cossío Díaz dijo que la existencia de la reelección por sí misma no tiene una condición tal que determine que la revocación de mandato ahora sí es válida.

Creo que son dos cosas completamente diversas, la revocación del mandato que se hace cuando está en ejercicio y la reelección que se hace al concluir el ejercicio y someter nuevamente a la ciudadanía la posibilidad de que la persona se mantenga en su cargo”, agregó.

Por otra parte, el Pleno del alto tribunal avaló la creación del Instituto de Defensoría Pública como un órgano autónomo.

Además fue validado el Artículo 44, Apartado A, Numeral Cinco, que establece que para ser Fiscal de la Ciudad de México se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

Además, contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Asimismo, no haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.

En otro punto, el Pleno de la SCJN avaló que la Constitución local pueda promover la conformación del Parlamento Metropolitano, como órgano de evaluación y mejora regulatoria, pero que no participa en la elaboración de las leyes.