Las secretarías de Economía y Salud anunciaron que darán una prórroga de 30 días para que la empresas de alimentos cumplan con el nuevo etiquetado de sus productos, así como de bebidas no alcohólicas preenvasados.

Así, los principales productores tienen hasta el 30 de noviembre de 2020 para adoptar los octágonos de advertencia sobre el contenido en exceso de azúcares, calorías, sodio, grasas saturadas y grasas trans.

No se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de aquí hasta el 30 de noviembre próximo«, se establece.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el acuerdo interinstitucional para la verificación de las modificaciones hechas a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas, por el que no habrá sanción, aún cuando reciban la visita de un verificador.

La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referida en el numeral PRIMERO, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la Modificación”, expone en el DOF.

Detallaron que no habrá sanciones administrativas, amonestaciones, multas, clausuras, arrestos, suspensiones, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización de productos, aseguramiento, retiro de productos del mercado o emisión de alertas, en caso de no tener el nuevo etiquetado frontal de advertencia.