El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para elegir a los diputados al Congreso local, a los 16 alcaldes y concejales, cuya jornada electoral se celebrará el 6 de junio de 2021.

En sesión extraordinaria, Mario Velázquez, consejero presidente del Instituto, indicó que la convocatoria se realiza de cara al inicio del proceso electoral la primera semana de septiembre, y se tendrá un nuevo reto que no solo es la organización de la jornada electoral sino garantizar el derecho a la salud, por lo que se encuentran buscando las estrategias para diseñar los comicios.

Por su parte, el consejero Yuri Beltrán señaló que otros de los retos será que, por primera vez en la historia de la capital, los funcionarios electos tendrán la posibilidad de la reelección por un mandato adicional, se debe generar una nueva circunscripción, y deben enfrentar las consecuencias de la pandemia por Covid-19.

La convocatoria prevé cuatro etapas: la preparación de la elección, la jornada, el computo y resultado y la declaratoria de validez. Además señala que los partidos políticos deberán promover “la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible su acceso al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

También, prevé que en la integración, organización administrativa y facultades de las alcaldías se sujetarán a un alcalde y concejo electo por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años, los cuales se elegirán por planillas de entre siete y diez candidaturas, según corresponda, ordenadas en forma progresiva.

Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años, de conformidad con la ley de la materia, en ningún caso el número de las Concejalías podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma.